Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 34/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512258 - 6 |
Reg.: A y S t 295 p 96/100.
Santa Fe, 17 de diciembre del año 2019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.D.P., contra la resolución 296, del 18.05.2018, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctoras A. y D. y doctor C., en autos caratulados "PANIAGUA, MARIO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PANIAGUA, MARIO DANIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-07004383-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512258-6); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión 296, del 18.05.2018, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctoras A. y D. y doctor C., confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores I.A., S. y A., habían revocado parcialmente la absolución apelada, condenando a M.D.P. como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego a la pena de once años de prisión (fs. 2/10v.).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/36v.).
Tras analizar los requisitos formales de admisibilidad, invoca, como causal de procedencia, la violación al derecho de jurisdicción (art. l inc. 3 de la ley 7055).
En primer término, alega la inconstitucionalidad del "reenvío horizontal" en tanto -entiende- se han conculcado las garantías de juez natural, de plazo razonable, progresividad, preclusión procesal y "ne bis in idem".
Afirma que se viola el debido proceso al pretenderse un "nuevo fallo" sin el correspondiente juicio con notas de contradicción e inmediación, sometiendo al encartado a riesgo de condena por segunda vez y comprometiendo su derecho a obtener una definición en plazo razonable.
A continuación, y en forma subsidiaria, acusa arbitrariedad en la valoración de la prueba.
Al respecto, plantea que la Alzada se ha apartado de prueba decisiva.
Señala que la versión del imputado fue indebidamente ponderada o bien virtualmente ignorada, asegurando que de haberse valorado la misma, el Tribunal hubiese arribado a una solución diferente a la obtenida.
Asimismo, menciona que los testimonios de Pelozo, G., León y H. no han sido suficientemente desvirtuados por la Alzada.
Finalmente, dice que la hipótesis de "legítima defensa" fue...
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