Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente P 128437

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.437, "P., J.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.787 del Tribunal de Casación, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de agosto de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la señora defensora oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó a J.E.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por la relación con la víctima (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 80 inc. 1, Cód. Penal; fs. 132/143 vta., con relación a fs. 47/82).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 148/158), el que fue concedido por la citada Sala (v. fs. 161/163 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 170/176), dictada la providencia de autos (v. fs. 177) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que dan cuenta los antecedentes, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invocó como único agravio la errónea aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal, así como la configuración de un supuesto de arbitrariedad y violación a los principios de legalidad y máxima taxatividad de la ley penal (v. fs. 148/158).

    Básicamente sostuvo que en el caso no se había configurado entre víctima e imputado una "relación de pareja", ello a fin de aplicar correctamente la figura agravada (art. 80 inc. 1, Cód. Penal, ley 26.791).

    Indicó que esa defensa había planteado ante la instancia casatoria acotar el alcance de aquella expresión, argumentando que debía recurrirse para ello a las prescripciones del Código Civil, sin embargo el tribunala quose desentendió del reclamo sin brindar una respuesta adecuada, lo que atentó -a su entender- contra la seguridad jurídica y el principionullum crimen sine lege certa, además de resultar arbitraria (v. fs. 150 vta. y 151).

    En sustento de su postura citó un precedente de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (causa 38.194/2103/TO1/CNC1 "E., D. S/ Recurso de Casación"), de la que extrajo algunos conceptos: "Resulta, pues, una necesidad que se apoya en el mandato de certeza que surge del nullum crimen sine lege (art. 18, CN), alcanzar una definición de 'relación de pareja' que supere la multiplicidad de vínculos a los que se podría estar haciendo referencia. Hablar de pareja, de manera global e indeterminada, afecta el principio de máxima taxatividad legal, y puede permitir ampliar o reducir la gama de situaciones incluidas en la agravante, de acuerdo a la interpretación que los juzgadores efectúen a partir de su propia valoración cultural" (fs. 151 y vta., el destacado figura en el original).

    Seguidamente, razonó en torno a la "relación de pareja" y dijo que "...hace alusión a los vínculos reglados en el art. 509 y ss. del CCyC, y que la norma penal alcanza incluso a aquellas relaciones que hubieran cesado, pero siempre y cuando en algún momento hayan reunido los elementos necesarios como para poder constituirse en una unión convivencial", aclaró que ello no implicaba que "...el homicidio del novio/a ocasional quedará impune, porque le corresponderá la pena del homicidio simple de 8 a 25 años de prisión o, incluso, de darse las características del caso, la agravante introducida por la misma reforma en el inciso 11 del art. 80, CP, pero no se aplicará la agravante por 'la condición de pareja' en casos donde ella no llegó a consolidarse en la forma que lo establece el Derecho Civil para generar obligaciones y derechos entre los que la integran" (fs. 155 vta. y 156).

    Afirmó que "...sólo podremos hablar de 'relación de pareja', actual o pasada, a los...

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