Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2012, expediente 38.669/09

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100103 SALA II

Expediente Nro.: 38669/09 (J.. Nº 56)

AUTOS: "PANIAGUA HECTOR C/ EMPRESA DEL ROSARIO S.R.L. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10/02/2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la demandada interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 110/111).

  1. fundamentar el recurso, la accionada cuestiona que el Sr. Juez de grado haya entendido que no se logró demostrar en autos la configuración de la injuria descripta en la comunicación resolutoria, idónea para conformar una causal del despido. Asimismo, se agravia respecto al progreso de la sanción prevista por el art. 80 de la LCT.

    Por las razones que -sucintamente- se han reseñado la apelante solicita que se modifique, la sentencia recurrida.

    Los términos de los agravios imponen memorar que la demandada resolvió el vínculo que la unía con el accionante mediante la misiva de fecha 21/3/2009 (ver fs. 22), en los siguientes términos: “…en atención a la falta de respeto con insulto que Ud. dirigiera a su supervisor y a uno de los socios de la empresa el día 31/3/2009 en su lugar habitual de trabajo queda Ud. despedido por su exclusiva culpa…”.

    El actor rechazó la causal de despido invocada mediante TC de 3/4/2009, y sostuvo que en ningún momento había insultado al supervisor ni a miembros de la empresa. Adujo que, si bien existió intercambio de palabras con tonos elevados, tal situación habría derivado de una propuesta efectuada por él, ante reiteradas actitudes persecutorias llevadas a cabo por el supervisor de la empresa,

    desde hacía varios meses con el fin de intentar provocar su renuncia y ante una agresión física realizada por D.C. el 31/3/2009.

    E.. N.. 38669/09 1

    Poder Judicial de la Nación De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis y en el estricto marco que imponen los agravios de la demandada, es evidente que a cargo de la ex empleadora se encontraba acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que pretendió fundar la decisión resolutoria (art. 377 CPCCN), y estimo que no ha probado la configuración de una actitud imputable exclusivamente al actor que pueda considerarse constitutiva de “injuria”.

    En efecto, los dichos de Laprida y R. (fs. 67 y 82), -que declararon a propuesta de la demandada- nada aportan en favor de la recurrente, ya que lucen contradictorios e imprecisos, y no aportan evidencia objetiva de que la discusión que describen haya sido provocada por el propio accionante.

    La testigo L. dijo que: “…que cree la dicente que el actor comenzó a trabajar en la calle Lima 221 a mediados de septiembre que cree que fue en el año 99 que no recuerda bien…que el actor trabajó hasta marzo del mismo año que entró que no recuerda la fecha…”; y tal afirmación contradice los dichos del propio actor que afirmó haber ingresado en abril de 2003. Expresó luego USO OFICIAL

    que: “…sabe la dicente que la relación entre el actor y el Sr. Quinteros era mala.

    Que era mala porque no se entendían, que cuando le daban una orden no se entendían…que es un pensamiento de la dicente que para ella el actor vino a trabajar ahí con disgusto que no estaba contento…”. La testigo, indudablemente, no da suficiente razón de sus dichos –en cuanto a que la relación era “mala” “no se entendían”-, y se basa en apreciaciones personales. Agregó que: “…el actor tuvo un entredicho también con el encargado supervisor D.C.. Que este fue en el lugar de trabajo de ellos, que no recuerda la dicente bien bien, que el mismo fue porque el encargado lo quería cambiar de horario…el encargado lo llamó al Sr.

  2. y ahí hubo una...

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