Paniagua Ayala, Maria Rosario S/ Inf. Ley 23.737

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 18

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 18 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa N'° 1012/03 caratulado: “Trinidade Nunes Anderson Andre - Contrabando”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Anderson Andre Trinidade Nunes,

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud del art. 109 del R.J.N.

–vocalÃa vacante–. Fdo. Lilia Graciela Carnero Presidente, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui.

e. 15/03/2011 N'° 26870/11 v. 21/03/2011 % 18 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES N'° 30 Sentencia Corrientes, 22 de septiembre de 2010.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'°) Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado (art.

431 bis C.P.P.N.) traÃdo a conocimiento de éste Cuerpo. 2'°) Condenar a Cecilia Lucrecia Trabichet, D.N.I. N'° 31.458.661, ya filiada en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) dÃas de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallada autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs. del CPPN). 3'°) Condenar a Angela Patricia Quintana, D.N.I. N'° 23.613.206, ya filiada en autos, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, y multa de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, como partÃcipe secundaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal, y art.

530, 535 y ccs. del CPPN). 4'°) Condenar a Gabriela Alejandra López, D.N.I. N'° 32.410.599, ya filiada en autos, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, y multa de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, como partÃcipe secundaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs. del CPPN). 5'°) Dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Angela Patricia Quintana y a Gabriela Alejandra López, sujeto a las siguientes condiciones (arts. 26 y 27 bis del Código Penal) que deberán cumplir las nombradas durante igual término al de la condena: a) Fijar residencia estable y comunicar cualquier cambio a la Jueza encargada de la ejecución. b) Abstenerse de concurrir a lugares públicos donde se expidan bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, c) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados con asiento y/o jurisdicción en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre RÃos; d) Comparecer, cada sesenta (60) dÃas, al Juzgado Federal competente y más cercano al domicilio de las encausadas, a quien deberá librarse exhorto a fin de requerirle âa tÃtulo de colaboraciónâ reciba a las causantes, labre acta de comparendo que deberá remitirse al magistrado encargada de la Ejecución; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal. 6'°) Dejar Sin...

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