Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 025596/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92968 CAUSA NRO. 25596/2006 AUTOS: “PANGIARELLA ANALÍA VERÓNICA C/MARTA HARFF SA (SINDICATURA ESTUDIO DEBENEDETTI & ASOCIADOS) Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 75 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.794/799 apela la parte actora a fs.808/811. El Dr.

    L.J.B. –su ex representante letrado- apela los honorarios que le fueron regulados a fs.807.

  2. Se queja la recurrente porque no se admitió la sanción prevista en el art.1º de la ley 25.323, bajo el argumento de que revistió una categoría diferente a la registrada y que trabajó horas extraordinarias. Apela el rechazo de la sanción solicitada con sustento en el art.132 bis de la LCT, y la extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas.

  3. Memoro que la demandante invocó en el inicio haberse desempeñado en calidad de vendedora, aspecto que pone de resalto en su memorial recursivo como sustento de la aplicación del art.1º de la ley 25.323. Sin embargo, a fs.9vta. del escrito inaugural, expresó como fundamentación de esta petición que la accionada no había ingresado los aportes al SUSS “…deviniendo de esta manera en una deficiente contratación de la actora…”.

    No ha sido materia de controversia en este pleito la categoría de la trabajadora –

    aspecto que, como ha señalado esta Sala I con criterio que comparto, no está tipificado en la norma- (ver autos “S.C. c/Atento Argentina SA y otro s/despido”, SD 90641 del 19/5/2015 del registro de esta Sala I). Con relación a los alcances de esa tipificación, cabe señalar que las hipótesis de trabajo clandestino son aquellas referidas a la ausencia total de registro, o bien a defectos en la fecha de ingreso o en el salario arts.7, 8, 9 y 10 de la ley 24.013), lo que no se verifica en el presente. La supuesta e invocada falta de ingreso de los aportes al Sistema Único de Seguridad Social tampoco está contemplada por este artículo, sino que seguidamente me referiré a ello.

    Por otro lado, la alegación relativa a las horas extraordinarias no se condice con los temas que han sido objeto de debate en este litigio (ver especialmente el horario denunciado...

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