Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Octubre de 2014, expediente CNT 050309/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 50309/2011 PANGERC CARLOS FERNANDO c/ COSMIC PROYECT SOHO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 15 de octubre de 2014.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 327/331 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 341/344 sin merecer réplica adversaria.

  2. Cuestiona el actor la decisión de grado en cuanto rechazó las diferencias salariales reclamadas en el marco normativo del CCT 362/03 al entender aplicable al caso las disposiciones del CCT 389/04. A. asimismo el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT así como la condena solidaria solicitada contra el presidente de la sociedad demandada.

  3. El análisis de las constancias que exhibe la causa conduce a confirmar en lo principal el fallo apelado.

    El actor refiere que cumplió tareas en el hotel de la demandada de “cinco estrellas” y que debía estar encuadrado en la categoría 6º del CCT 362/03. La demandada, al contrario, sostiene que el convenio aplicable al establecimiento era el 389/04, habilitado como de “3 estrellas” y que liquidó las remuneraciones en base a las escalas salariales correspondientes a la categoría 3ª.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA El peritaje contable corroboró la versión de la demandada en el sentido que la correspondiente habilitación que otorga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo es sin perjuicio de la categorización hotelera que efectúe el Ente de Turismo conforme a la ordenanza 36.136 (ver fs. 264 apartado i). La misma establece los requisitos que deben cumplir los respectivos hospedajes en cuanto a la categoría de estrellas según la capacidad y servicios que brindan (arts. 10º/12º).

    De la prueba testifical colectada en la causa resulta que el hotel de la demandada tenía entre 21 y 30 habitaciones (ver F., fs. 239/240 y E., fs.

    241/242). La demandada en su escrito de responde denunció que contaba con un total de 20 habitaciones (ver fs. 81 vta.).

    En ese orden, no obstante la calificación de hotel “de lujo “que le atribuyeron los testigos y el propio accionante, lo cierto es que en atención a la cantidad de habitaciones que posee corresponde encuadrarlo en la categoría de “Hotel 3 estrellas”

    según se desprende de las características enunciadas en el art. 12º de la ordenanza municipal en análisis. Vale decir entonces que en este punto ha quedado demostrada la calificación hotelera invocada al contestar la demanda (fs. 81) (art. 386 CPCCN).

    Ahora bien, corresponde analizar cuál es el convenio colectivo aplicable a la relación laboral de autos y sobre el punto comparto el criterio sostenido por la magistrada “a quo” en torno a que el CCT 362/03 no resulta aplicable a la demandada por cuanto la litigante no ha suscripto la misma ni fue representada en su celebración.

    ...

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