Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 048028/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C L. CIV 048028/2013/CA001 - JUZG. Nº 88 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PANGELLA, ALBOR OSVALDO C/ BRESSI, N.N.S./ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”

(EXPTE. N° 48.028/2013), respecto de la sentencia corriente a fs. 69/73, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., A.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó a N.N.B. a abonarle a su ex Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C cónyuge, A.O.P., un canon mensual de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400)

    por el uso exclusivo de un inmueble ganancial.

    Por otra parte, estableció la retroactividad del pago del valor locativo al 18 de abril de 2013 e impuso las costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes. La demandada expresó agravios a fs. 98/102 y el actor a fs. 104/110.

    Las pertinentes contestaciones obran a fs. 114/119 y 120/124.

    Por razones de orden metodológico, principiaré por examinar la queja con la que la condenada impugna la procedencia de la demanda.

  2. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA II.1.- La accionada se queja de la admisión de la demanda. En tal sentido, señala que el demandante aceptó que la actora usara el bien inmueble ganancial. Que además, él se retiró voluntariamente del hogar conyugal, que no volvió a ocuparlo y que, al autoexcluirse, consintió “tácita y expresamente” (sic) que la demandada continuara viviendo allí.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C II.2.- El 28 de junio de 2011, a fs.

    15/16 de los autos “Pangella, A.O. y Bressi, N.N. s/ divorcio art. 214 inc.

    1. Cód. C..” –expediente n° 99.256/2010, que tengo a la vista-, se decretó el divorcio vincular de los litigantes. Allí mismo se dispuso la homologación de lo convenido a fs.

    11, en el marco de una audiencia celebrada el 7 de junio de 2011. En lo que aquí importa, las partes acordaron que el único bien que integra el activo de la sociedad conyugal corresponde en un 57% a la Sra. B. y en un 43% al Sr.

    P., y que el producido de su venta será

    distribuido en esas mismas proporciones. Tal es, precisamente, el inmueble involucrado en estas actuaciones, sito en la calle J.C. 3071, PB 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al presente, no ha sido todavía vendido y la demandada continúa habitándolo, pero con su actual cónyuge.

    Acerca de la materia que es objeto de examen, reiteradamente se ha dicho que “si el inmueble es ganancial y está probado que uno de los cónyuges lo ocupa exclusivamente desde la Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C separación de hecho, el otro copartícipe en la indivisión post-comunitaria -como el condómino o el coheredero indiviso- tiene derecho a una renta o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado. El ejercicio de esta facultad no es concesión graciosa del órgano jurisdiccional; el único requisito es el requerimiento al otro copartícipe ya que mientras no se exteriorice de ese modo, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito” (CNCiv., S.F., “N., M.A. c.B., A.M.”, 29/05/2008, La Ley Cita Online...

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