Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Marzo de 2018, expediente FMP 041047069/2008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE PANFILIS, I. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 41047069/2008 procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. J. dijeron:

  1. Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. P.F., apoderado de la parte demandada ANSES, en contra de la resolución de este Tribunal de fs.

    179, a fin de aclarar la misma, por cuanto dispone declarar desierto el recurso de apelación incoado por la parte demandada ANSES.-

    Sin perjuicio que el remedio deducido es una aclaratoria, lo pretendido por la recurrente importa un nuevo análisis del auto cuestionado, por lo cual, más allá del “nomen iuris” utilizado, corresponde su tratamiento conforme los parámetros de la revocatoria “in extremis”, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente.-

    En tal contexto, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

    El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A.. Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #28673262#197943334#20180205130742980 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Debemos recordar que, si bien por principio general la resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad (C.F.A.M.D.P. Benettini, J. s/ Recurso de Apelación art. 40 de la ley 22.140. Tº XIV, Fº 2968 del Libro de Sentencias), en el caso de autos, entendemos que podemos apartarnos de tal criterio toda vez que la resolución atacada de fs. 179 puede ser pasible de un nuevo análisis, teniendo en cuenta que podrían encontrarse afectados derechos de índole constitucional del letrado de la parte actora.-

    En este sentido se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR