Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 058467/2013

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 58467/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 53745 CAUSA Nº 58.467/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “P., A.M. c/K.A.D. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs. 111/113, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs.116/119).

II- Cuestiona la agraviada, que se haya rechazado la demanda incoada, y arguye que se ha realizado una errónea valoración de las probanzas arrimadas a la causa, pues entiende que se encuentra acreditado vinculo laboral detallado en el escrito de inicio, en el cual se denuncia que el actor, habría prestado servicio para los demandados, cumpliendo tareas de mensajería, y que la relación laboral se habría desarrollado en absoluta clandestinidad.

En este aspecto, considero oportuno anticipar, que la pretensión de que sea modificado el fallo no ha de tener favorable acogida, ya que más allá del esfuerzo discursivo desplegado por el letrado, lo cierto es que sus manifestaciones no pasan de ser meras alegaciones de parte carente de sustento fáctico y jurídico.

En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad del actor, debido a la absoluta clandestinidad del vínculo, y la negativa de sus empleadores de regularizarlo. De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del actor y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la demandada. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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