Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Junio de 2017, expediente FCB 061001115/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61001115/2009 AUTOS: “PANERO, T.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 16 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PANERO, T.L. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte N° 61001115/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó revocar la Resolución dictada por el organismo, declarando el derecho de la actora a que sólo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con más los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a resolver la cuestión de fondo, a fs. 93, comparece el doctor O.A.Q. y manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el señor Juez Federal de V.M..

  2. Corrido el traslado del desistimiento, con fecha 20 de abril de 2016 la accionante deja vencer el plazo para contestar el mismo.

  3. La parte actora en su recurso de apelación fundado, indica que le agravia la decisión recurrida en lo dispuesto en el apartado 5) atento que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.”. También se agravia la falta de movilidad posterior al 2007, solicitando la aplicación del fallo “B.” y de la imposición de costas dispuesta. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas (fs. 89/92vta.).

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resueltas (fs. 95/96vta.).

  4. Del análisis de la causa se desprende que la accionante obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo la vigencia de la Ley 24.241. Por otra parte, corresponde tener presente que la actora requirió

    en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. (fs. 4/7).

  5. En primer término, y atendiendo los agravios de la accionante, cabe destacar que a este Tribunal le cabe analizar el planteo formulado por la actora en torno a lo resuelto por el Juzgador respecto del reajuste del haber inicial, quién en el...

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