Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000238/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000238/2012 PANELO OLGA GIOCONDA Y OTRO C/ ANSES Mendoza, 12 de septiembre de 2017
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 61000238/2012/CA1, caratulados:
PANELO OLGA GIOCONDA c/ ANSES p/ PROCESO DE
CONOCIMIENTOORDINARIOS
, venidos a esta Sala “A”, en virtud del
planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 120/121; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 120/121 y vta. se presenta la apoderada de la actora
y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN
sin que la recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga
prescripta en el art. 251 del referido código.
II. Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 126/127
y vta). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el
instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario
como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta
de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita
jurisprudencia y reserva caso federal.
III. Que analizadas las constancias de autos como así también
los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de
caducidad (fechado 15 de abril de 2016) debe ser acogido, toda vez que ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN,
contado desde el decreto de fs. 115 que dispone se eleven las actuaciones una
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
2015).
Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo
mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el
expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece
expresamente a cargo del recurrente.
Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el
recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de
remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras
consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda
instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de
'"
la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,
Tomo II, pág.393).
Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano
superior, el plazo de caducidad de la instancia...
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