Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000238/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000238/2012 PANELO OLGA GIOCONDA Y OTRO C/ ANSES Mendoza, 12 de septiembre de 2017

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61000238/2012/CA1, caratulados:

PANELO OLGA GIOCONDA c/ ANSES p/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIOS

, venidos a esta Sala “A”, en virtud del

planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 120/121; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 120/121 y vta. se presenta la apoderada de la actora

y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN

sin que la recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga

prescripta en el art. 251 del referido código.

II. Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 126/127

y vta). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el

instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario

como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta

de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita

jurisprudencia y reserva caso federal.

III. Que analizadas las constancias de autos como así también

los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de

caducidad (fechado 15 de abril de 2016) debe ser acogido, toda vez que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN,

contado desde el decreto de fs. 115 que dispone se eleven las actuaciones una

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

2015).

Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo

mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el

expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece

expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el

recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de

remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras

consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda

instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de

'"

la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,

Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano

superior, el plazo de caducidad de la instancia...

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