Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente C 102615

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.615, "P. ,L.I. y otro contra Hospital Interzonal General de Agudos. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios (fs. 489/499).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/529 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios (fs. 489/499).

Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que la accionante no logró demostrar uno de los presupuestos de la responsabilidad civil médica atribuida a la demandada, a saber: el nexo de causalidad alegado entre el hecho ilícito imputado al establecimiento asistencial demandado y los daños reclamados en la demanda.

Al respecto, entendió que de las pruebas producidas no surge que los profesionales intervinientes hayan actuado con culpa, y además que ello -la actuación de los médicos- haya sido la causa de la muerte de la víctima, pues la sola conexión física entre el obrar médico y el resultado no revela, por sí, la existencia de causalidad adecuada.

También señaló que, con independencia del sistema de responsabilidad aplicable a los hechos aquí controvertidos, es carga específica de quien demanda acreditar la relación de causalidad.

Sin perjuicio de ello, no desconoció el deber jurídico y moral de los médicos de "colaborar" con el esclarecimiento de la verdad con base en la teoría de las pruebas dinámicas. Empero, apuntó que los médicos no habían sido citados a juicio, por lo que la exigencia de su eventual "colaboración" ha perdido toda virtualidad para ser utilizada en su contra.

Por último, dejó asentado que ante la pluralidad de circunstancias que pudieron razonablemente ser consideradas causa directa y adecuada del entuerto, y no una mera condición del resultado dañoso, la agraviada no ha probado el nexo de causalidad adecuada, más allá del esfuerzo realizado en las apreciaciones efectuadas al...

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