Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente Rc 120082

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.082 "Pando, M.S.L. contra C., N. y otro/a. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, hiciera lugar a la demanda de desalojo del inmueble que se indicó promovida por M.S.L.P. contra N.C. y L.G.E. y grupo familiar conviviente. Asimismo rechazó la pretensión de retención intentada por las accionadas al decidir que no se ha producido prueba tendiente a su acreditación (fs. 1/3 y fs. 15 vta. )

    Frente a lo así resuelto, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 7/10), el que denegado con sustento en que el monto del agravio no alcanzaba el mínimo fijado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 11), motivó la presente queja (fs. 13/16 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto corresponde señalar, que el remedio regulado en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso se ha incumplido con lo allí dispuesto en tanto la impugnante ha omitido acompañar en las actuaciones adjuntadas copia de la sentencia de la...

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