Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 066490/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113666 SALA II EXPEDIENTE Nº: 66490/2014 (JUZG. Nº 53)

AUTOS: "PANDIANI, M.L. c/ ASATEJ S.R.L. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2019 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda incoada, con imposición de costas a cargo de la actora (fs. 317/322).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 324/328), replicada por la contraria a fs. 332/336 y fs. 337/340. A su turno, la representación letrada de la accionante apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 323); mientras que la parte demandada recurrió los fijados a la representación letrada de la contraria y al perito contador, por estimarlos altos (fs. 329/330).

Al fundamentar el recurso, la reclamante se agravia porque la Sra.

Juez de primera instancia concluyó que su registración como personal “fuera de convenio”

se ajustó a derecho y porque, en consecuencia, no hizo lugar al reclamo por supuestas diferencias salariales adeudadas. Critica que no se haya viabilizado la sanción prevista en el art. 80 de la LCT ni las demás pretensiones indemnizatorias deducidas. Recurre también la forma en que fueron impuestas las costas procesales y los estipendios establecidos en favor de los profesionales intervinientes, por advertirlos elevados.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

La actora cuestiona que la Sra. Juez de la instancia anterior haya concluido que su registración como personal “fuera de convenio” se ajustó a derecho.

Sostiene que, si bien la categoría “capacitadora” no se encuentra expresamente contemplada en el CCT Nº 547/08, en la medida que las tareas que cumplía resultan asimilables a la categorización “Administrativo de primera” allí prevista, correspondería se haga lugar a su reclamo por encuadramiento convencional.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24340879#229170690#20190328120714962 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del agravio hacen necesario memorar que, en el inicio, P. señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Asatej S.R.L. –quien ofrece servicios turísticos- el día 01/02/2013. Manifestó que cumplió tareas tales como planificación y dictado de programas de capacitación de empleados, entre otras, durante una jornada que se extendía de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Afirmó que, si bien su función como “capacitadora” figuraba en los recibos de haberes, se encontraba registrada como personal “fuera de convenio”. Adujo que dicha circunstancia le trajo un significativo perjuicio patrimonial en tanto habría percibido un salario menor al que le correspondería por el CCT Nº547/08, pues, -según indicó-, debió haber sido encuadrada en la categoría “Administrativo de primera” en virtud de las características de las tareas que desempeñaba.

Relató que, a través de despacho del 21/07/2014, intimó a la empresa para que –entre otras cosas- regularizara la situación apuntada. Dijo que, al no obtener favorable respuesta a su requisitoria, por medio de misiva del 29/07/2014, se consideró despedida.

A fs. 61/73 contestó demanda Asatej S.R.L., quien solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Negó que haya debido abonarle a la trabajadora un salario mayor al que realmente percibió, y refirió que se...

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