Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 008275/1999/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8275/1999 PANCHITA G DE NAVEGACION SA c/ SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERECIAL FLUVIAL Y MARITIMO Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. La parte actora inició el presente proceso a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encontraba a mérito de una decisión de la autoridad marítima que impidió la maniobra de una barcaza y un remolcador, ambos de su propiedad y de bandera paraguaya, bajo el argumento de que se estaba infringiendo las normas restrictivas sobre comercio de cabotaje.

    Solicitando en resumen que se declare el alcance del régimen de cabotaje, en el sentido que el movimiento de barcazas vacías mediante el empuje del remolcador de un mismo propietario entre puertos argentinos o entre la rada del puerto y el muelle del mismo, no constituye navegación o comercio de cabotaje de conformidad con la normativa vigente.

    El Estado Nacional resistió dicha pretensión sosteniendo que a diferencia de lo manifestado por la actora, no se trataba de un transporte de sus propias barcazas, sino que en realidad lo que pretendió era prestar un servicio de remolque maniobra (remolque de puerto) y no el transporte de sus propias embarcaciones.

    El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

    634/638, luego de realizar un pormenorizado análisis de la normativa aplicable, declaró, en los términos del artículo 322 del Código de rito, que resulta comprendido por las limitaciones fijadas para el cabotaje el remolque maniobra y el transporte cuando una o más barcazas son trasladadas desde uno a otro Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16015800#199958957#20180305095605484 punto cualquiera de nuestras aguas jurisdiccionales para luego o antes ser remolcadas por otro navío hacia o desde un puerto extranjero.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 699/704 y la demandada a fs. 705/706 las que no fueran contestadas y oído el Sr. Fiscal a fs. 723/724.

    Las quejas de la actora se refieren -en apretada síntesis- que en la determinación realizada por el a quo no se tuvieron en cuenta excepciones como el caso de tener que detener el convoy por reparaciones. Argumenta que el decisorio impugnado no se tuvo en consideración que en los convoyes de la accionante no se toma mercadería de un puerto para ser descargado en otro en forma sucesiva y que el movimiento que realiza el remolcador no lo hace en favor de terceros y por ende la circunstancia de utilizar otro remolcador del mismo armador no afecta las garantías establecidas en favor del Estado Nacional.

    Sostiene además que el hecho de que los remolcadores operen en varios puertos no constituye cabotaje desde que no cargan en un puerto argentino y descargan en otro.

    Señala que para armar un convoy y poder zarpar finalmente al exterior de una sola vez necesariamente el o los remolcadores de la empresa previamente deben ir operando las barcazas, pero en cada uno de esos casos el remolcador y sus barcazas siguen formando un conjunto de transporte con destino al exterior y que por tanto no afecta a la reserva de cabotaje. Por último se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    La demandada...

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