Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 94375

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la P.uración General:

La Cámara de Apelación y Garantías, S.I., del Departamento Judicial S.M. confirmó en todas sus partes la sentencia de la instancia originaria; en consecuenciaJ.L.P. yM.A.B. quedaron condenados a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas cada uno de ellos por ser coautores responsables del delito de robo calificado por uso de armas en grado de tentativa (fs.267/272).

Las Defensas Oficiales de ambos dedujeron sendos recursos extraordinarios siendo concedidos a fs.292.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor del procesadoJ.L.P. (fs.282/286vta.).

El Señor Defensor General denuncia la violación de la doctrina emergente de P.35833 (sent. del 17 de noviembre de 1987) y la errónea aplicación de los arts.226 y 431 del Código de P.edimiento Penal (s/ ley 3589 y sus modif.) como así también de los arts.166 inc.2º y 164 del Código Penal y 40 y 41 del mismo cuerpo legal.

El primer ataque lo dirige hacia la calificación legal: desde su punto de vistaP. no utilizó el arma que llevaba en la cintura pues así lo confesó “sin animo exculpatorio” no obstante –dice– se han secuestrado armas de fuego (fs.3/3vta).

Según su interpretación no era necesario el uso de arma alguna ya que se trataban - las víctimas- de una mujer y un menor de edad.

Pone énfasis que de la forma en que lo resolvió el ‘a-quo’ violó el art.431 del Código P.edimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.).

Tal violación se produjo -sostiene- al introducirse “...un dato carente de prueba...”.

En mi opinión, el agravio es improcedente por su insuficiencia.

En efecto, el ‘a-quo’ para fundamentar la calificación legal adoptada valora la prueba testimonial, la misma consistió en la declaración deM.B.L. yA.S.R. (véase sent. Fs.289).

Pero además, el ‘a-quo’ concluyo argumentando que ”...pretender que la víctima fuera intimidada con otro elemento que no fuera el arma secuestrada, objeto por otra parte no citado ni hallado por nadie, entiendo es forzar los argumentos”.

En definitiva ambos testimonios fueron coherentes, corroborados por los elementos secuestrados, no contradictorios y no hay ”...razón alguna para sospechar de sus dichos y menos para creer que aquello que le apoyaron en la espalda a la víctima, y que por tal posición no pudiera ver, fuera otra cosa distinta del arma habida en poder de uno de los acusados”.

Ninguno de estos argumentos es impugnado, además se despreocupa por demostrar que la víctima no fue intimidada por un arma de fuego, como tampoco intenta desvirtuar los testimonios valorados.

En cuanto a la invocación del art.431 del Código de P.edimiento Penal (s/ley 3589 y su modif.) no corresponde, el precepto resulta irrelevante porque la situación que regula no fue padecida por el Tribunal que declaró plenamente probado el extremo (P.44.985, sent.del 13 de octubre de 1992, e/o).

Subsidiariamente ingresa en el terreno del “quantum sancionatorio” y a tal fin denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Así cuestiona la agravante “nocturnidad”. Alega que no está probado que el procesado haya escogido específicamente “tal aspecto temporal”.

La queja no puede prosperar.

Bien o mal, el ‘a-quo’ fundamentó su postura en doctrina de V., sin que la parte haya intentado desvirtuar lo afirmado; únicamente deja traslucir una simple negación al progreso de la agravante citada.

Sobre el particular V. tiene resuelto que: ”es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se cuestiona la nocturnidad como pauta aumentativa de la penalidad si el recurrente solo expone una discrepancia insusceptible de conmover la decisión del tribunal a quo (art.355 del Código de P.edimiento Penal, según ley 3589 y sus modif.)” (P.77.074, sent. Del 9 de junio de 2004).

En cuanto a la segunda agravante uso de arma de fuego efectúa una remisión a su planteo referido a la calificación legal, insistiendo que “...no ha habido empleo concreto del objeto que califica el robo”.

El agravio no puede prosperar pues según mi postura sí hubo uso de arma de fuego.

Ello, dejo sentado, no implica doble valoración (lo introdujo al expresar agravios fs.245 vta. ”in fine”) y contestado por el ‘a-quo’ (fs.270 vta.) pues, en reiteradísimas oportunidades V., ha sostenido que: “...el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfacen la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso (art.41 inc.2, Código Penal) sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (P.38608, sent.del 8-IV- 1989; P.38643, sent. del 19-XI-1989; P.41.200, sent. del 19-II-1991; P.60502, sent. del 13-IX-2000; P.68.269, sent. del 14-V-2003; P.84.331, sent. del 17-VIII-2003; P.84.171, sent.del 3-III-2004; P.68.548, sent. del 24-III-2004; entre muchas otras)”.

Finalmente, solicita al momento de la graduación de la pena, que se valore la confesión de su pupilo “índice elocuente de su arrepentimiento” y “la recuperación de todo lo sustraído”.

Tampoco esta queja puede prosperar.

V., ha resuelto que “la confesión sincera no constituye necesariamente una circunstancia atenuante pues ello no es de esencia ya que la misma puede existir sin obedecer a reserva moral alguna ni arrepentimiento ni a ninguna otra circunstancia que pudiera ser indicativa de menor peligrosidad; de modo que la defensa debió –y no lo hizo-evidenciar cuál ha sido la determinación de tal actitud procesal. ”P.71,031 sent. del 9 de octubre de 2003.

Propongo que VV.EE., desestimen el recurso deducido.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Defensa Oficial a favor deM.A.B. (fs.287/291vta.).

De manera similar al Señor Defensor General (recurso a favor deP. ) el ahora recurrente (coprocesadoB. ) denuncia la violación de los arts.226 y 431 del Código de P.edimiento Penal y 166 inc.2º y la aplicación del art.164 ambos del Código Penal en grado de tentativa.

Los planteos...

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