Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 030149/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 30149/2019 caratulado “PANARIO, S.M. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 27 y vta.) contra la sentencia de fecha 03 de septiembre de 2019 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por S.M.P. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 26 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 28), quien no lo contestó. Seguidamente se elevó el expediente y se dispuso la intervención de la Sala “A”. Ordenado el pase al acuerdo, quedaron los autos a estudio (fs. 32).

  1. - La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

    En este sentido, alegó que la Administración se pronunció, puesto que el beneficio se encuentra acordado.

    Asimismo, mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Y considerando que:

  2. - Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 20 de septiembre de 2017 el Sr. S.M.P. inició el expediente administrativo Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33898575#246079003#20191009091606774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A nro. 024-20-18215506-4-768-1 para obtener su beneficio previsional y el 28 de junio de 2019 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 3).

    Luego, en fecha 26 de julio de 2019, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución (fs. 10/12), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, la jueza de primera instancia requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó cinco días para su contestación.

    En fecha 23 de agosto de 2019 la ANSeS acompañó las actuaciones administrativas del trámite jubilatorio, que contienen la notificación de la resolución de fecha 01 de mayo de 2019, por lo tanto la cuestión en análisis devino abstracta.

  3. ...

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