Ley Nº 81 de 15 de noviembre de 2010, POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, HECHO EN JERUSALÉN, EL 3 DE MARZO DE 2010.

Publicado enGOPA de 18 de noviembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA.

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel, en adelante denominadas “las Partes”,

Reconociendo la importancia de los sectores agrícolas y de alimentos de ambos países y su política nacional agrícola y los programas de desarrollo, están de acuerdo con desarrollar, promover y ampliar la cooperación agrícola entre los dos países.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes están de acuerdo:

a)cooperar para contribuir al logro de los objetivos nacionales e institucionales de desarrollo agrícola.

b)promover el intercambio de conocimiento técnico y científico, en beneficio de los sectores agrícolas en ambos países, así como el intercambio, de información y experiencia sobre la política agrícola y su implementación.

c)animar la cooperación entre las asociaciones respectivas, organizaciones y el sector privado de ambos países.

ARTÍCULO 2

Teniendo en cuenta las ventajas relativas en el campo de desarrollo agrícola y rural de ambos países, son sugeridos los siguientes campos de cooperación:

a)El desarrollo de las capacidades y la transferencia de conocimientos.

b)Transferencia de tecnología.

c)Desarrollo de Extensión y Sistemas R&D.

d)Intercambio de información de tecnología científica y agrícola mientras se preserve la propiedad intelectual de ambas Partes.

e)Promover sociedades públicas privadas (PPP).

f)Mejorar la diversificación y la intensificación de producción agrícola (p.ej. con el énfasis sobre la ganadería y la horticultura), en particular:

i)Manejo de postcosecha de productos frescos;

ii)Producción de ganado de leche: nutrición, genética, salud de animal y reproducción.

g)Ordenamiento de las aguas, desarrollo de prácticas de dirección de suelo avanzadas y tecnologías de irrigación innovadoras, incluyendo:

i)El empleo seguro de las aguas marginales y de los subproductos orgánicos gastados e industriales, con especial énfasis en la disponibilidad de sustancias nutritivas, estructura sobre la estabilidad de suelos, procesos microbianos, y contaminantes orgánicos e inorgánicos.

ii)El empleo de enmiendas de suelo para mitigar la evaporación, la salinización, la sodificación, la erosión y el deterioro de la estructura del suelo, tanto en la agricultura alimentaria por lluvia como en irrigada;

iii)Utilización de tierra marginal y agua marginal para agricultura.

h)Desarrollo rural entre otras actividades alternativas económicas.

i)Conservación de la tierra y la precisión en prácticas agrícolas.

ARTÍCULO 3

Las Partes compartirán su conocimiento en el campo de la agricultura para el intercambio de información sobre su ley agraria, estadística y cualquier otro asunto de interés mutuo.

ARTÍCULO 4

A fin de facilitar el comercio bilateral de productos agrícolas, las Partes se facilitarán el intercambio de información sobre sus regulaciones fitosanitarias, protección de plantas y sus publicaciones veterinarias.

ARTÍCULO 5

Las Partes conjuntamente promoverán simposios y seminarios en materia agrícola y otros temas relacionados.

ARTÍCULO 6

La financiación de dichas actividades será mutuamente acordada.

ARTÍCULO 7

El intercambio de expertos y conocimientos corresponderá a la implementación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 8

Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por el acuerdo mutuo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad a los procedimientos especificados en el Artículo 9.

ARTÍCULO 9

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la cual las Partes se notifican el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

Este Acuerdo permanecerá vigente para un período de cinco (5) años. Renovado automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años. Sin embargo, cada una de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, notificando la terminación a la otra Parte por los canales diplomáticos. En este caso el Acuerdo será terminado a los seis (6) meses de la fecha de la notificación de la terminación.

La terminación de este Acuerdo no afectará ningún programa emprendido durante la vigencia de este Acuerdo, a menos que las Partes convengan otra cosa.

Hecho en Jerusalén, a los 3 días del mes de marzo de 2010, que corresponde al día 17 de Adar de 5770, en tres originales, en español, hebreo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación la versión en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.)

JUAN CARLOS VARELA R.

Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL (FDO.)

AVIGDOR LIBERMAN

Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 154 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

JUAN CARLOS VARELA R. Ministro de Relaciones Exteriores.

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