Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 029656/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.656/2015/CA1 “Panalpina Transportes Mundiales SA c/

EN- Mº Economía s/ Código Aduanero- Ley 22.415- Art. 70”.-

Buenos Aires, de de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Panalpina Transportes Mundiales SA dedujo recurso de apelación en los términos del artículo 70 del Código Aduanero contra la resolución nº 660/2014 en la que el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso que aquélla había interpuesto contra la resolución nº 143/2012, mediante la cual la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas la sancionó con una suspensión de un día en el registro de agentes de transporte aduanero.

    En esa presentación solicitó, como medida precautoria de no innovar, la suspensión de los efectos de las aludidas resoluciones hasta que se resuelva el recurso.

    Dicha pretensión cautelar fue acogida por el tribunal en el pronunciamiento del 15 de octubre de 2015 (fs. 74).

  2. Que las críticas de la recurrente pueden sintetizarse en que:

    (i) en términos de los artículos 61, apartado 2º, y 64 del Código Aduanero, para que proceda la sanción de suspensión debe haberse configurado un supuesto de inconducta reiterada o bien de falta grave en el ejercicio de la actividad. Ninguno de esos supuestos se configuró

    en esta causa; (ii) “sólo se advierte una cuestión netamente formal (presentación fuera de término del manifiesto de exportación) que en nada conmueve el control aduanero ni compromete [su conducta] en su carácter de agente de transporte aduanero”; (iii) la discrecionalidad otorgada en el Código Aduanero al director general de la Aduana para escoger la sanción se encuentra sujeta, por dicho código, a diversos parámetros que deberán justificar la procedencia, gravedad o cuantía de la sanción; Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27096605#186837422#20170828133509410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29.656/2015/CA1 “Panalpina Transportes Mundiales SA c/

    EN- Mº Economía s/ Código Aduanero- Ley 22.415- Art. 70”.-

    (iv) la sanción es desproporcionada en relación con la fala cometida; (v) la duración del trámite es irrazonable porque la supuesta comisión de la infracción sucedió hace 15 años.

  3. Que el recurso fue replicado por el Fisco Nacional (fs.

    133/138).

  4. Que a fs...

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