Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros Panaderos, Galleteros y Medialuneros, Aprob. por Resolución Nº 229/2007-mte y Ss.

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

En ambos incisos quedan incluidas las empresas de distribución y/o logística con medio de transporte propio y en todas las empresas, cooperativas y/o entidades de cualquier naturaleza jurídica que realicen tareas en los ámbitos y/ o actividades consignados más arriba.

La organización Sindical abarcara además a los trabajadores que se desempeñen bajo cualquier modalidad en la entidad, en la Obra Social que pertenece a la misma, en la Mutual de los trabajadores de la Actividad, en los Hoteles, camping, consultorios o poli consultorios médicos, Clínicas, Sanatorios, y/o emprendimientos que la entidad tenga en la actualidad y o cree en el futuro dentro de las prerrogativas de este Estatuto y de la Ley y para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de representación abarca a las empresas y/o Cooperativas que con fundamento en la normativa vigente y como patrimonio de afectación sindical posea y/o cree la entidad en el futuro y a quienes se desempeñen en los Institutos de Capacitación, de Formación y/o Escuelas que la entidad posea y/o cree en el futuro.

Su zona de actuación es todo el territorio de la Nación, siendo su domicilio y asiento de la Comisión Directiva el ubicado en la calle Colombres 1573 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 30º

La Comisión Directiva Central estará integrada por quince (15) miembros titulares y cinco suplentes, con los siguientes cargos:

1) Un Secretario General;

2) Un Secretario General Adjunto;

3) Secretario Gremial;

4) Un Prosecretario Gremial;

5) Un Tesorero;

6) Un Protesorero 7) Secretario de Actas y de Asuntos Previsionales;

8) Un Secretario de Cultura y Acción Social;

9) Un Prosecretario de Cultura y Acción Social;

10) Un Secretario del Interior;

11) Cinco Vocales Titulares y 12) Cinco Vocales Suplentes.

Art. 32º

El mandato de la Comisión Directiva Central durará cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Art. 37º

El miembro de la Comisión Directiva Central que faltare a tres reuniones consecutivas y/o cinco alternadas sin causa justificada, se hará pasible de la cesantía en el cargo, que será resuelta por el Congreso General de Delegados.

Art. 60º

Los Delegados al Congreso General de Delegados serán electos por cada seccional por voto directo y secreto de los afiliados, en oportunidad de elegirse a los miembros de la Comisión Directiva Central, Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora y Comisión Directiva de Seccionales, y durarán cuatro años en su mandato pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por lista completa a razón de un delegado por cada setenta y cinco (75) afiliados con igual cantidad de suplentes, que ostente la seccional o delegación o fracción no menor de veinticinco (25) afiliados. Las listas y postulantes deberán cumplir con los requisitos de los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 31. Los Delegados Congresales de las Seccionales irán incluidos en la Lista Seccional y en las Delegaciones se anexarán a la Lista Nacional que corresponda. Se aclara que no existe incompatibilidad entre ocupar un cargo de Comisión Directiva Central...

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