Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 051164/2007/2

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 16.

51164/2007/2 PANABAIRES S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO (POR AFIP)

Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos interpuestos por la fallida y la sindicatura contra la resolución dictada en fs.

    521/525, que declaró verificado un crédito a favor de la AFIP por la suma de $

    1.365.528,93 ($ 764.323,25 con privilegio general -art. 246, inc. 4°- y $ 601.204,68 como quirografario -art. 248-), distribuyéndose las costas del proceso en el orden causado.-

    Los fundamentos del funcionario sindical fueron desarrollados en fs.

    526 y los de que la quebrada en fs. 533/539, siendo respondidos en fs. 541/5, fs.

    547/8 y fs. 564/569.-

    En fs. 577/578 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) P.S. se quejó de que se hiciera lugar a la pretensión verificatoria del fisco. Alegó, en lo sustancial, que la acreencia carecía de causa, toda vez que durante los períodos involucrados en el reclamo, la sociedad estuvo inactiva, por lo que no pudo haberse generado la deuda fiscal verificada. Sostuvo Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara haber sido víctima de una estafa por medio de la cual el Sr. G.L. utilizó

    a la sociedad en beneficio propio. Explicó que los anteriores accionistas de la firma le ofrecieron a este último la adquisición del paquete accionario, quien no realizó la operación aunque dispuso de los libros de la sociedad por más de un mes en el año 1.997, siendo la empresa adquirida en el año 2.005 por sus actuales accionistas N.G. y M.R.. Refirió que el Sr. L. obtuvo un poder de una asamblea extraordinaria de Panabaires -celebrada el 28.02.98- y abrió una cuenta corriente en un banco -sin conocimiento de las autoridades societarias-

    logrando que dos (2) imprentas le imprimieran facturas a nombre de la fallida con las cuales facturó y cobró invocando una supuesta representación de la empresa, generando obligaciones que dieron lugar a la presente quiebra. Afirmó que la AFIP recibió dos (2) declaraciones distintas de la misma sociedad, absolutamente contradictorias, pues en unas refería a una la sociedad sin actividad y en otras -las presentadas por L.- se denunciaban importantes operaciones ajenas al objeto social y a la actividad de la sociedad. La fallida reiteró que no tuvo actividad desde el año 1.996, que no emitió ni recibió facturas, ni gestionó ni obtuvo préstamos y, tampoco convocó ni realizó acto asambleario alguno, luego de aquélla que se confeccionó para documentar la renuncia de las anteriores autoridades y la designación de los actuales directores en el año 2005.-

    Por su parte, el funcionario sindical se agravió del régimen de costas.

    Apuntó que las costas del proceso debieron ser impuestas al acreedor en virtud de lo tardío de la presentación.-

  3. ) En este marco, debe puntualizarse que de acuerdo con el criterio prácticamente uniforme de la totalidad de las Salas que integran el Tribunal, los certificados de deuda emitidos por organismos fiscales con base en procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales, provinciales o municipales, consentidos que fueren por la deudora o agotadas las instancias de revisión que esas mismas normas prevén, gozan de la presunción de legitimidad que -para el ámbito nacional- consagra el art. 12 de la ley 19.549, y, por consiguiente, configuran -en principio- causa suficiente a los efectos Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara de los arts. 32, 126 y 200 de la ley 24522, en la medida que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (cfr.

    esta CNCom., esta Sala A, 07.03.06, “O.R. s/ Quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP – DGI”, íd. Sala B, 17.12.97, “Clínica Rivadavia S.A.

    s/ quiebra s/ inc. revisión por D.G.I”.; íd. Sala C, 29.12.95, “Cristalerías El Cóndor S.A. s/ incidente de verificación de crédito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR