Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Octubre de 2012, expediente 306/2008
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación doba, 17 octubre de dos mil doce.
Y VISTOS:
Estos autos: “PANA R.H., P.E. y G.J.C. p.s.a. de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 en función del art. 172 del Código Penal)” (Expte.: 306/2008)”,
venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa, contra la resolución dictada el 17 de abril de 2007 por el señor Juez Federal de B.V., obrante a fs. 151/154 en la que decide: “RESUELVO:
-
Ordenar el procesamiento de O.E.P.…
-
Ordenar el procesamiento de R.A.P.…
-
Ordenar el procesamiento de J.C.G.…por considerarlo supuesto autor responsable del delito tipificado como Defraudación en perjuicio de una Administración Pública por desbaratamiento de derechos USO OFICIAL
acordados, un hecho (art. 173 inc. 11 en función del art. 172
y 174 inc. 5º )….” y por el Ministerio Público Fiscal contra el decreto de fs. 179 que expresa: “… En relación al pedido fiscal que “se corra vista a los respectivos defensores a los fines de que se expresen si mantienen interés en la celebración de tales actos” (ampliación de declaración indagatoria): no ha lugar por no corresponder conforme a derecho…”.
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la defensa a fs. 218/219 en contra de la resolución que dispone procesar al imputado J.C.G. como supuesto autor del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y por el Ministerio Público Fiscal contra el decreto de fs. 179. En la Instancia comparece la defensa a fin informar, en ocasión de sustanciarse la audiencia oral en los términos del art.454
del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 281/285), no presentándose el Ministerio Público Fiscal a efectuar lo propio en la oportunidad.
PANA R.H., P.E. y G.J.C. p.s.a. de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 en función del art. 172 del Código Penal)
(Expte.: 306/2008)”
-
De las constancias obrantes en autos surge que el día 15 de marzo de 1999, los encartados E.P., R.H.P., y J.C.G., celebraron con el Banco de la Nación Argentina, sucursal Balnearia (Cba.), un contrato de prenda con registro en primer grado, obteniendo del mismo la suma de treinta mil dólares estadounidenses destinado a la recomposición del capital de trabajo e inversiones. Dicho contrato prendario fue inscripto con fecha 24 de marzo de 1999 en el registro prendario seccional M., provincia de Córdoba.
Por dicho contrato, y en garantía del cumplimiento de la obligación, se procedió a constituir derecho real de prenda a favor de aquélla cantidad sobre 110 vaquillonas raza Holando Argentina de un y medio a dos y medio años de edad,
ubicadas en provincia de Córdoba, departamento San Justo,
zona rural de la localidad de Marull.
A raíz del incumplimiento del pago de la deuda por parte de los imputados, es que la entidad bancaria promueve demanda de ejecución prendaria en contra de los mismos, la que se tramita por ante el Juzgado de 1ª inst. C.C.C. Familia Menores y Familia Secretaría Unica de la ciudad de Morteros en autos “Banco de la Nación Argentina C/ O.E.P.,
R.H.P. y J.C.G.- Ejecución prendaria” Expte. B-20-03 y por la suma de veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con cuatro centavos de dólares estadounidenses en concepto de capital vencido al día 15 de febrero de 2000 con más intereses y costas.
En dichas actuaciones, se ordena librar mandamiento intimando de pago a los demandados y en defecto de pago se proceda al embargo de los animales afectados en garantía. Por tal motivo, el día 3 de febrero de 2004, el oficial de justicia de la localidad de Marull dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en los autos de referencia, se constituye en el domicilio indicado, siendo atendido por el señor D.M., propietario del inmueble quien manifestó
que los señores O.P., R.P. y J.C.G. dejaron de alquilar el campo dos años y medio atrás y que no tenía conocimiento de la existencia de ningún animal, por lo que se hizo imposible el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal a fs. 56.
Poder Judicial de la Nación Atento a ello, se procede a intimar a los demandados para que en el término de cuarenta y ocho horas pongan los bienes referidos a disposición del banco acreedor,
lo que hasta la fecha de iniciación del presente sumario no se ha dado cumplimiento.
-
A través de la resolución Nº 148/2007, el juez instructor decide procesar a O.E.P., R.A.P. y J.C.G. por el delito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba