Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 006570/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6570/2016 PAN AMERICAN SUR SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fs. 83/84 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, declaró que el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora resultaba improcedente por extemporáneo. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, sostuvo que la feria establecida mediante la Resolución General AFIP Nº 3348/12 sólo alcanzaba a la dependencia administrativa emisora de esa resolución y no suspendía el plazo para interponer el recurso de apelación ante ese Tribunal que se prevé en el artículo 1132 del Código Aduanero.

    A fs. 98/100 el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de 89.576 pesos.

  2. Que, contra la resolución de fs. 83/84, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 88/96 vta., que fue contestado por la demandada a fs. 121/125 vta.

    Por su parte, la representación fiscal apeló la regulación de honorarios a fs. 110/111 por considerarlos bajos, y a fs. 116 la parte actora la apeló por considerarlos altos.

    En cuanto interesa, la actora recurrente se agravia por considerar que el Tribunal Fiscal de la Nación efectuó una incorrecta interpretación de las normas aplicables, impidiéndole a su parte de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28106902#160739850#20160901095259807 defenderse del reclamo realizado por el servicio aduanero. En efecto, sostiene que una armónica interpretación de la Resolución ANA Nº

    4091/83 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 1893/05 y 3385/12 permite concluir que a los efectos de contabilizar el plazo para interponer el recurso de apelación que se prevé en el artículo 1132 del Código Aduanero ese Tribunal debió considerar como inhábiles los días así

    declarados por la AFIP mediante la Resolución General Nº 3348/12 (del 10 al 20 de julio de 2012), además de los días de feria que el Tribunal Fiscal de la Nación fijó entre los días 16 y 29 de julio de 2012 mediante la Acordada Nº 2369/12.

    En tal sentido, expresa que la Resolución General AFIP Nº 1983/05 (modificada por las Resoluciones Generales AFIP Nº

    2078/06 y 3385/12), que estableció que no se computarían respecto de los plazos procedimientales los períodos comprendidos entre el 1º y 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y el que fije la AFIP considerando la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación, dispuso expresamente que mantenía vigencia la Resolución ANA Nº 4091/83, que disponía el mes de enero de cada año como de feria para los...

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