Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 006591/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6591/2019 PAMPURO, J.J.B. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LMP Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución nº 281/2018 (expte. administrativo nº

    481/2015), la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) resolvió

    ARTICULO 3°.- Impóngase al Sr. D.O.R.(. 17.528.028) en su doble carácter de oficial de cumplimiento y miembro del órgano de administración, a los Sres. G.A. FRANCOS (DNI N° 8.400.204), G.M.M. (DNI N° 17.454.20), J.J.B. ,PAMPURO (DNI N° 7.866.827), D.T. (DNI N° 13.152.137), C.R.F. (DNI N° 11.209.946), A.S. (DNI N° 14.833.903), O.D.G. (DNI N° 16.593.835), J.M. (DNI N° 12.009.027), R.P.(.N.° 11.284.932), O.V. (DNI N°

    5.130.676) y C.A.M. (DNI N° 16/071.846), y a la Sra. M.E.H. (DNI N° 10.180.640) en su carácter de miembros del órgano de administración de BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT N° 33-99924210-9), la sanción de multa, en virtud del incumplimiento detectado y probado a las previsiones de los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y a lo dispuesto en el Anexo I Apartado IV de la Resolución UIF N° 228/200 y en el artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/2011 y sus modificatorias, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 65/100 ($

    3.746.886,65.-), conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT N° 33-99924210-9), idéntica sanción que la indicada en el artículo 3° de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N°

    25.246 y sus modificatorias

    .

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33169571#244482257#20190919084234898

  2. Que contra dicha resolución los señores, J.J.B.P., G.A.F., O.A.V., C.R.F., D.T., A.S., O.D.G., R.P., J.M., C.A.M., G.M.M., M.E.H. y D.O.R., interpusieron recurso de apelación a fs. 3/37.

    En ajustada síntesis, los recurrentes solicitan se declare la nulidad de la resolución U.I.F. nº 281/2018. Entienden que la misma es arbitraria e ilegal.

    Se quejan por la ausencia de pautas claras y concretas por parte de la normativa a la que se los obliga, explicando las razones por las cuales dicha norma contradice todo principio constitucional.

    Esgrimen que el acto administrativo impugnado se encuentra afectado en su causa y carece de toda la motivación, por lo que se impone sin más su descalificación como acto válido, lo que así solicitan se declare.

    Sostienen que en el presente caso la controversia radica básicamente en la divergente opinión respecto a la procedencia de reportar determinadas acciones de un antiguo cliente del Banco Provincia, las cuales para sus partes no correspondían ser informadas, por carecer de actitud que las hiciera sospechosas mientras que para la U.I.F deberían haber sido reportadas.

    Afirman la inexistencia de la infracción. La falta de los elementos constitutivos esenciales para la validez del acto administrativo destierra su validez y lo hacen nulo de nulidad absoluta.

    Solicitan que el Tribunal aplique en autos el mismo criterio que la U.I.F. ha utilizado para resolver en la investigación llevada a cabo contra el HSBC Bank en una investigación vinculada a operaciones del conocido narcotraficante colombiano, apodado “Mi Sangre”.

    En este contexto, resaltan que si aquellas injustificadas operaciones vinculadas a la red de lavado de dinero del famosísimo narcotraficante antes aludido pudieron ser atendibles por la U.I.F., permitiéndole no sancionar al banco que omitió efectuar el reporte, a pesar de que otros bancos si lo hicieron, sus partes deben gozar de la absoluta tutela y justificación para insistir y remarcar que no incumplieron ninguna norma anti lavado.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33169571#244482257#20190919084234898 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6591/2019 Finalmente, hacen hincapié en el estatus jurídico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sostienen que, contrariamente a lo indicado en la resolución apelada, la relación que mantiene el BAPRO con el Banco Central no es de subordinación, pues conforme surge de su carta orgánica, la Provincia ha dispuesto colocar a dicha institución en una situación de igualdad respecto del Banco Central de la República Argentina.

    Aducen que la resolución impugnada no pondera la fecha en que se desempeñaron los directores en sus cargos, responsabilizándolos en ciertos casos, por supuestas infracciones efectivizadas en momentos en los que no eran parte del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Destacan que la resolución en crisis no alega ni prueba la existencia de una intervención material concreta, dolosa o culposa, de parte de ellos que hubiese derivado en la ocurrencia de las supuestas infracciones sancionadas.

    La U.I.F. aplicó un factor de atribución objetivo de responsabilidad prescindiendo de cualquier evaluación sobre la existencia o no de una intervención material concreta, ya sea dolosa o culposa de los trece directores en los hechos investigados.

    En el punto VIII del escrito recursivo solicitaron que se abra la causa a prueba.

    En este contexto, como prueba documental, acompañaron (i) copia de la nota periodística a la vicepresidente de la U.I.F., Dra. M.E.T. del 22/10/2016, extraída del sitio web:

    www.iprofesional.com/notas; y (ii) copia de la nota periodística titulada “Después de cinco años la U.I.F. falló a favor de un banco”, del 20 de octubre de 2018 suscripta por H.A.M., extraída del sitio web:

    https://lanacion.com.ar.

    Como prueba informativa solicitaron se libre oficio a la Unidad de Información Financiera, a fin de que, remita: (a) el expediente administrativo 481/2015 con toda la documental que diera origen el sumario administrativo y la acompañada por su parte en el descargo como prueba. Asimismo, solicitaron se remitan todos los expedientes que dieron origen al recurso; (b) ad effectum videndi et probandi, el expediente administrativo correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR