Sentencia nº AyS 1992-II, 407 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 48916
Ponente | Juez VIVANCO (SD) |
Presidente | Vivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca acogió la demanda de exclusión de la garantía sindical, promovida por el Banco de La Pampa contra E.R.O.E. (fs. 94/98 y vta.).
Contra este pronunciamiento, se alza el accionado por apoderado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, fundando el último único sobre el que debo expedirme en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (v. fs. 102/107 y vta.).
Opino que la queja es inatendible, en razón de que si bien invoca la infracción del art. 156 de la Carta local omite, en cambio, la indicación de las cuestiones esenciales eventualmente preteridas (conf. Ac. y Sent., 1985III, 609).
Por lo demás y toda vez que la sentencia aparece fundada en expresas disposiciones legales tal como lo exige el art. 159 de la Constitución de la Provincia (conf. Ac. y Sent., 1980I, 68), estimo oportuno aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.
La Plata, 30 de octubre de 1991 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.916, Banco de la Pampa contra E., E.R.O.. Desafuero sindical.
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda de exclusión de la garantía sindical de E.R.O.E. promovida por el Banco de La Pampa, en los términos del art. 52 de la ley 23.551; con costas a la parte demandada.
Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a) ¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios deducidos a fs. 102?
Caso afirmativo:
2a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
3a) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
Tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la respuesta al primer interrogante resulta negativa porque la decisión del tribunal no es definitiva en los...
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