Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 036538/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 36.538/2014 “Pampa Energía SA c/ EN- AFIP- DGI s/ Proceso de Conocimiento”

[Juzgado nº 5].

En Buenos Aires, a los días del mes abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Pampa Energía SA c/ EN- AFIP- DGI s/ Proceso de Conocimiento”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Pampa Energía SA promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que: (i) se “ejerza el control de constitucionalidad correspondiente” y (ii) se “arroje certeza acerca de la aplicación […] del impuesto a la ganancia mínima presunta […] correspondiente al período fiscal 2013”.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda e impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) se hallan reunidos los requisitos propios de la acción declarativa de certeza —contenidos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— ya que no se pretende obtener un dictamen sobre un supuesto hipotético sino que se halla configurada la existencia de una controversia actual y concreta entre la firma actora y el Fisco Nacional; (ii) de los precedentes “Hermitage” y “Diario Perfil” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surge que el contribuyente no debe demostrar la imposibilidad de que los activos que posee generen la renta presumida por la ley —o que no tengan capacidad para hacerlo— sino que esa renta no existió; (iii) el modo de imposición previsto por la ley 25.063 (título V) no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #23267771#195925739#20180405072635155 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 36.538/2014 “Pampa Energía SA c/ EN- AFIP- DGI s/ Proceso de Conocimiento”

    [Juzgado nº 5].

    la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, de modo que resulta inconstitucional siempre que se demuestre que la “explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales se pretende la inaplicabilidad de la norma”; (iv) el ejercicio contable 2013 arroja una ganancia de $405.676.803 y un resultado del impuesto a las ganancias por ese período que se traduce en un quebranto general de $104.814.178,63 y un quebranto específico de $883,45. Por esa razón, la actora tuvo pérdida y la renta presumida por la ley no existió.

  3. El Fisco Nacional apeló la sentencia (fs. 229) y expresó agravios que no fueron replicados (fs. 239).

    Ofrece los siguientes argumentos:

    (i) no es aplicable el precedente “Hermitage” porque el resultado contable para el período 2013 reflejó una ganancia de $405.676.803; (ii) “se declaró la inconstitucionalidad de la norma mediante una errónea apreciación de las probanzas de la causa y una deficiente interpretación del precedente invocado como fundamento de la pretensión”; (iii) la jueza ponderó una única parte del peritaje que informa sobre la determinación del impuesto a las ganancias para el ejercicio 2013, con sustento en una liquidación “pro forma” aportada por la firma actora; (iv) respecto del resultado impositivo de quebranto en el impuesto a las ganancias para el ejercicio 2013, cabe tener presente que el balance impositivo y el balance contable presentan diferencias que se deben al hecho de que en ese tributo se establecen reglas específicas de reconocimiento y medición de los componentes Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 2 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #23267771#195925739#20180405072635155 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO...

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