Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2016, expediente CAF 013273/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13273/2011 PAMPA ENERGIA SA c/ EN-AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los 2 días de agosto de dos
mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la
demandada en los autos caratulados “Pampa Energía SA c/ ENAFIPDGI
s/ Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs. 454/457, el
Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara, Dr. Marcelo Daniel
Duffy, dijo:
-
) Que, a fs. 454/457, el Juez de la instancia
anterior hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por
Pampa Energía S.A. y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al periodo
fiscal 2010, con costas.
Para así resolver, en lo que aquí interesa,
efectuó las siguientes consideraciones:
-
La acción intentada era formalmente
admisible. Al respecto, señaló que la actora pretendía obtener una
declaración de certeza que despejara el estado de incertidumbre con
relación al tratamiento impositivo que le correspondía para el ejercicio
2010, a fin de evitar el daño que le ocasionaría la aplicación de la ley del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
-
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) postuló la
inconstitucionalidad del modo de imposición del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta si el contribuyente acredita la existencia de pérdidas en
su explotación comercial para los períodos en cuestión;
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11128936#158406831#20160802092137541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13273/2011 PAMPA ENERGIA SA c/ EN-AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c) El Máximo Tribunal también consignó
que “la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera
alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen
la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo
sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió” (D.
394 XLVIII, “Diario Perfil S.A. c/ AFIP –DGI s/ Dirección General
Impositiva”, sent. del 11/2/14); d) A la luz de dichos precedentes y a fin de
determinar la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, no resultaba necesario que la actora
demostrase la imposibilidad de sus activos de producir ganancias tal
como postuló la demandada, siendo suficiente la verificación de pérdidas
durante el período fiscal involucrado; y e) La prueba rendida acreditó que la
explotación comercial de la actora había arrojado pérdidas durante el
período fiscal 2010; extremo de hecho que no se vio desvirtuado por las
impugnaciones a la pericial contable efectuadas por la demandada.
Máximo cuando, el propio Fisco Nacional había mencionado en su
alegato que “la actora no ha logrado un resultado positivo en sus
ejercicios” (fs. 433vta.).
-
-
) Que, contra dicha decisión apeló la demandada
a fs. 459 concedido a fs. 463, y expresó agravios a fs. 466/476, cuyo
traslado fue contestado por su contraria a fs. 478/484.
Sus principales quejas pueden resumirse del
siguiente modo:
-
El a quo efectuó una interpretación
errónea e irrazonable del precedente “Hermitage”, toda vez que en el
caso no se acreditó que las pérdidas...
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