Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2016, expediente CAF 013273/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13273/2011 PAMPA ENERGIA SA c/ EN-AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los 2 días de agosto de dos

mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la

demandada en los autos caratulados “Pampa Energía SA c/ ENAFIPDGI

s/ Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs. 454/457, el

Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara, Dr. Marcelo Daniel

Duffy, dijo:

  1. ) Que, a fs. 454/457, el Juez de la instancia

    anterior hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por

    Pampa Energía S.A. y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del

    Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al periodo

    fiscal 2010, con costas.

    Para así resolver, en lo que aquí interesa,

    efectuó las siguientes consideraciones:

    1. La acción intentada era formalmente

      admisible. Al respecto, señaló que la actora pretendía obtener una

      declaración de certeza que despejara el estado de incertidumbre con

      relación al tratamiento impositivo que le correspondía para el ejercicio

      2010, a fin de evitar el daño que le ocasionaría la aplicación de la ley del

      Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

    2. La Corte Suprema de Justicia de la

      Nación in re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) postuló la

      inconstitucionalidad del modo de imposición del Impuesto a la Ganancia

      Mínima Presunta si el contribuyente acredita la existencia de pérdidas en

      su explotación comercial para los períodos en cuestión;

      Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11128936#158406831#20160802092137541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13273/2011 PAMPA ENERGIA SA c/ EN-AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c) El Máximo Tribunal también consignó

      que “la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera

      alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen

      la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo

      sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió” (D.

      394 XLVIII, “Diario Perfil S.A. c/ AFIP –DGI s/ Dirección General

      Impositiva”, sent. del 11/2/14); d) A la luz de dichos precedentes y a fin de

      determinar la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la

      Ganancia Mínima Presunta, no resultaba necesario que la actora

      demostrase la imposibilidad de sus activos de producir ganancias tal

      como postuló la demandada, siendo suficiente la verificación de pérdidas

      durante el período fiscal involucrado; y e) La prueba rendida acreditó que la

      explotación comercial de la actora había arrojado pérdidas durante el

      período fiscal 2010; extremo de hecho que no se vio desvirtuado por las

      impugnaciones a la pericial contable efectuadas por la demandada.

      Máximo cuando, el propio Fisco Nacional había mencionado en su

      alegato que “la actora no ha logrado un resultado positivo en sus

      ejercicios” (fs. 433vta.).

  2. ) Que, contra dicha decisión apeló la demandada

    a fs. 459 concedido a fs. 463, y expresó agravios a fs. 466/476, cuyo

    traslado fue contestado por su contraria a fs. 478/484.

    Sus principales quejas pueden resumirse del

    siguiente modo:

    1. El a quo efectuó una interpretación

    errónea e irrazonable del precedente “Hermitage”, toda vez que en el

    caso no se acreditó que las pérdidas...

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