Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente L 117139 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.139, "'Banco de La Pampa S.E.M.' contra M., S.D.. Exclusión de tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en esa ciudad, rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 1225/1229 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1238/1252), concedido por el citado tribunal a fs. 1255.

Dictada la providencia de autos (fs. 1277) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la acción promovida por "Banco de La Pampa S.E.M.", mediante la cual había reclamado -con apoyo en el art. 52 de la ley 23.551- la exclusión de la tutela sindical ostentada por el empleado S.D.M., en su carácter de delegado general suplente de la Comisión Gremial Interna de la Seccional Bahía Blanca de la Asociación Bancaria.

    Lo hizo por entender que si bien se acreditó la irregularidad invocada por la patronal para solicitar la exclusión de la garantía sindical del demandado (incumplimiento del procedimiento establecido por la accionada y por el Banco Central para las operaciones de compraventa de moneda extranjera, al no haber dado intervención al Gerente u Oficial de Negocios de la sucursal en la que se desempeña, vered., fs. 1224), los hechos imputados no poseen -en su criterio- la gravedad necesaria para sustentar la sanción (despido) que se pretendía aplicar al trabajador (sent., fs. 1227).

    Explicó el juzgador que en el veredicto resultó probado que el señor M. realizó cinco operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por una persona física a nombre una sociedad anónima, incumpliendo con la normativa interna del banco y las disposiciones del Banco Central que lo obligaban a completar un formulario determinado y a dar intervención al gerente o al oficial de negocios de la sucursal para concertar ese tipo de transacciones. Sin embargo -precisó-, no resultó demostrado, a contrario de lo que se denunció en la demanda, que la persona jurídica en cuestión hubiera formulado un requerimiento al respecto, ni que el Banco Central hubiese avanzado en la sustanciación de las actuaciones por presuntas infracciones al régimen penal cambiario vinculadas a dos de las operaciones en las que intervino el demandado.

    Agregó que en las mentadas operaciones estuvieron involucrados cuatro dependientes más del banco (al punto que fueron sancionados el gerente y el supervisor, con dos días de suspensión y un llamado de atención), y que en la sucursal en cuestión -ubicada en una localidad de pocos habitantes-, la mecánica habitual de trabajo se desarrollaba con cierta elasticidad, confianza y familiaridad incomprensibles para las grandes urbes, lo que justificaba el proceder del trabajador, máxime teniendo en cuenta el exiguo monto de las transacciones involucradas (que totalizaban una compra de divisas por u$s 2.100 y una venta por u$s 400), y que no se provocó un perjuicio económico al empleador.

    Sobre esa base, concluyó el a quo en que el accionar del operario no reveló una gravedad tal suficiente para privarlo de la tutela sindical con la que estaba investido en virtud de su estatus gremial, toda vez que no existía la debida proporcionalidad entre el incumplimiento demostrado y la sanción expulsiva que se le pretendía aplicar (vered., fs. 1216/1224 vta.; sent., fs. 1225/1228).

  2. La parte actora deduce...

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