Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FLP 044636/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 44636/2017/CA1 -Sala III-, “PAMI c/Lasmaries, E.J. s/Exclusión de Tutela Sindical”, procedente del Juzgado Federal de Primera N° 3, Secretaría Civil N° 7, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE: I.A..

  1. La apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) promovió la presente acción de exclusión de tutela sindical del agente E.J.L., prevista en el artículo 52 de la ley 23.551, a los efectos de hacer operativa la sanción disciplinaria de diez días de suspensión sin goce de haberes ni prestación de servicios, con nota en su legajo personal, decidida por el Director Ejecutivo del PAMI mediante Resolución N° 2392/DE/2016, de fecha 23/12/2016.

    1.1. Relató que el agente E.J.L. se desempeña en la Agencia Lomas de la Unidad de Gestión Local X Lanús, en carácter de Jefe de Sector, referente de Recursos Humanos de la Agencia Lomas de Z., a cargo del control de asistencia de la agencia Ezeiza.

    Refirió que con fecha 08/06/2016 se ordenó

    instruir sumario administrativo en el marco del expediente n° 0200-2015-0014617-6, a fin de investigar las irregularidades advertidas por la ausencia de control de asistencia al ex agente G.G., denunciadas por el Departamento de Asistencia y Medicina de la Gerencia de Recursos Humanos de PAMI, durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 4 de agosto de 2015, período en el cual se lo informó con Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30001477#232277495#20190423123312656 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA licencia por enfermedad titular, sin que existiera parte médico que lo justifique.

    1.2. Relató que el día 3 de agosto de 2015, al citar al personal de la agencia Ezeiza para tomar la huella para el reloj digital, en la sede se informó que el ex agente Guerra se encontraba usufructuando licencia médica y al corroborar dicha situación en el Sistema Sarha se observó que aquella se extendía hasta el 11 de marzo de 2015 inclusive. Señaló que, detectada la irregularidad, se examinaron las planillas de registros de asistencia, los partes diarios de ausentismo y los partes médicos existentes en el Departamento de Asistencia y Medicina Laboral y se verificó que efectivamente el nombrado no había concurrido a prestar servicios desde el 12 de marzo al 4 de agosto de 2015, en que se advirtió tal situación.

    1.3. Sostuvo que debido a la incorrecta información suministrada respecto a la licencia del ex agente Guerra, durante el período de inasistencias señalado, sus salarios fueron devengados sin aplicar los descuentos correspondientes.

    Explicó que -según informó la Gerencia de Recursos Humanos- el control de asistencia de la agencia Ezeiza depende del referente de Recursos Humanos de la Agencia Lomas de Z., a cargo del agente E.J.L., por lo que se le formuló imputación, se lo citó a prestar declaración y luego de ello, se lo notificó para que tomara vista de las actuaciones y presentara su descargo.

    Finalizada la investigación, el Departamento Sumarios emitió el Dictamen N° 173/DS/16 en el que se consideró probada su responsabilidad y se sugirió la aplicación de una sanción disciplinaria de diez díás de suspensión sin goce de haberes ni Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30001477#232277495#20190423123312656 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA prestación de servicios con nota en su legajo personal, lo que así resolvió la máxima autoridad del Instituto mediante Resolución N° 2392/DE/2016.

    1.4. Aclaró que la sustanciación del sumario se encuentra dentro de los términos del art. 17, del Reglamento de Personal del Instituto (Res. 539/04)

    en tanto si bien indica que el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido seis meses de conocida la falta que se le imputa, establece como excepción que se trate de actos o hechos que lesionan el patrimonio del Instituto, lo que ocurre en el presente caso en tanto la falta de control de las ausencias injustificadas del agente Guerra impidieron que se realizaran los descuentos correspondientes oportunamente.

    1.5...

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