Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 023959/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

23959/2021

PAMBUKDJIAN, M.A. c/ HERRERA,

C.M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

I- La resolución del día 19 de septiembre del corriente año, en virtud de la cual se desestimó el planteo de lanzamiento anticipado, articulado por la actora, sin costas, en los términos de las normas emergentes del artículo 684 bis del Código Procesal, fue recurrido a fojas web 105/105 por la accionante, quien expuso sus quejas a fojas web 114/120, no mereciendo respuesta de la contraria.

Preliminarmente diremos, que antes de evaluar los fundamentos del agravio, es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, conforme reza el artículo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al procedimiento del artículo 680 bis, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuera la falta de pago o vencimiento del contrato.

Al respecto, la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real (Cfr.

esta Sala, “S.J.C. c/ocupantes del inmueble de la calle Caaguazú 6347 s/Desalojo por falta de pago”, Expte. 38.990/08 del 15-12-08”).

Sobre el particular, se ha sostenido que resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa (Cfr. CNCiv. Sala I,

D.A.L.B.c.M. y otro s/Desalojo por falta de pago

, del 26-02-04).

Así las cosas, a los fines de proceder al lanzamiento anticipado que el artículo 684 bis del Código Procesal establece -y más allá de la postura que se asuma en...

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