Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 7 de Abril de 2014, expediente 24131/1992

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B. Expediente n° 24131/1992 - "PAM SA COMPAÑIA FINANCIERA S/

SU PROPIA QUIEBRA"

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18 Buenos Aires, de abril de 2014.

Y VISTOS.

I- 1. A fs. 5350/56 el BCRA interpone revocatoria in extremis y pretende se deje sin efecto la decisión de este Tribunal de fs. 5344/45, en cuanto denegó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 5299/306 y el extraordinario de fs. 5311/31.

El traslado fue contestado a fs. 5370/2 por la fallida, y a fs.

5373 por el Administrador Judicial del sucesorio de J.A.P., quienes solicitan su rechazo, y la aplicación de sanciones por temeridad y malicia, que mereció la respuesta del BCRA a fs. 5379/83.

  1. Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom esta Sala in re, "Rapit S.A. c/

    Raffo y Maxieres SA”, del 28.09.95, idem in re, “Viñedos y Bodegas Arizu s/

    quiebra s/ inc. de pronto pago por B., J.E. y otros”, del 22/5/98 H., Ricardo-Fernández, S. (soc. de hecho) s/ concurso" del 29.06.93; idem in re "Banco Mercantil Argentino S A c/ C.C.O. y otros s/

    ejecutivo" del 14.10.08).

    Y, si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom., esta S. in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    Dado que en el sub examine no se acreditó el grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio de aplicación restringida.

    Ello, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 cpr; CNCom., esta S., in re “S.A.

    La Razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por L.A.O.”, del 24/9/92; idem, “Radio Emisora Cultural affitti Dárcy Masius Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ inc art. 250 Cpr.”, del 11.05.95; idem in re "Buenos Aires Tur S.R.L. s/...

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