PAM S.A. COMPAÑIA FINANCIERA s/QUIEBRA

Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteCOM 024131/1992/CA008

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24131/1992 - PAM S.A. COMPAÑIA FINANCIERA s/QUIEBRA

Juzgado N°9 - Secretaría N°18

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los Dres. R.R.B. y E.R.C. a fs.6119, lo decidido a fs. 6109 en cuanto ordenó el reintegro a la fallida de los bonos que se encuentran depositados en Caja de Valores S.A. Sus fundamentos de fs.6123/6142 fueron respondidos a fs. 6146. La Fiscalía de Cámara se pronunció como emerge de fs. 6157.

  2. Los apelantes pretenden hacer efectivo el cobro de sus honorarios regulados fs. 5537/5539 por su representación de Julio A.

    Pueyrredón (p) sobre estos fondos remanente de la quiebra de PAM SA, que ha quedado concluida en los términos de los arts. 228 y 229 in fine de la ley 24.522 mediante decisorio de fecha 27.12.17.

    Para ello y conforme surge de sus propias presentaciones iniciaron sendas demandas que a continuación se analizarán en tanto fueron solicitadas para mejor proveer.

  3. De las constancias de esta quiebra, que en formato físico se encuentran en la Sala se advierte que a fs. 5537/5539 fueron regulados honorarios a los apelantes en su carácter de abogados de J.A.P. (p) con quienes –según sus dichos- habrían suscripto un pacto de cuota litis como retribución profesional consistente en el 10% del monto que el antedicho recuperase a las resultas de la decisión judicial que recaiga en esta quiebra. Esta esta Sala mediante el pronunciamiento de fs. 5738/5741

    elevó los referidos honorarios sin perjuicio de considerar prematuro el tratamiento de las defensas esgrimidas por los herederos en relación a la negativa de la operatividad y veracidad del referido pacto.

    Frente a ello los apelantes, a fs. 5759, iniciaron la ejecución de dichos emolumentos y solicitaron el embargo sobre los valores antes descriptos y la jueza de la quiebra (fs. 5761) los remitió a la sucesión de Pueyrredón (p) por no apreciar motivos que justifiquen la ejecución de honorarios que se encuentran a cargo de la sucesión o de quien fuera su “cliente” tal como lo señalara en su oportunidad en el auto regulatorio.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Luego, a fs. 5820/5822 (fs. 5816, digital) dispuso la conclusión del trámite falencial y desestimó la apelación de...

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