Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Abril de 2017, expediente COM 024131/1992

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 24131/1992 - PAM S.A. COMPAÑIA FINANCIERA S/ QUIEBRA Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18 Buenos Aires, 21 de abril de 2017.

Y VISTOS:

    1. Regulación de honorarios de fs. 5497/5498: a favor del perito árbitro Estudio Torres, V. y Asociados así como de los letrados de la fallida M.G. y M.H..

      1. A fs. 5514/6 el BCRA apeló por altos los estipendios regulados y fundó su recurso. Su contestación obra a fs. 5543/6 por los letrados G. y H..

      2. A fs. 5518/20 los letrados M.G. y M.H. apelaron por bajos sus estipendios. Sostuvieron que no debió

        regularse con los parámetros establecidos en la ley de arancel como una incidencia sino como una demanda ordinaria de nulidad. Sus agravios fueron contestados a fs. 5557/60 por el BCRA.

      3. A fs. 5522 apeló por altos C.A.P. los estipendios del perito árbitro, los que fueron respondidos a fs. 5552/5 por el BCRA.

      4. Finalmente, a fs. 5526/31 apeló el letrado apoderado del Fecha de firma: 21/04/2017 perito árbitro sus honorarios. Cuestionó la base regulatoria utilizada así

        Firmado por: ANA

    2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #21268924#163999375#20170424082659232 como también los porcentajes utilizados para fijar sus estipendios. Los mismos fueron contestados a fs. 5548/9 por el BCRA.

    3. Con relación al primer agravio referido a la composición de base regulatoria, se tomará el valor de los Bonos de Consolidación 8°

      serie PR 15 a la fecha de esta regulación.

      En atención a la complejidad y extensión de las tareas efectuadas (ver fs. 4651/4731), se elevan a seis millones novecientos mil pesos ($ 6.900.000) los estipendios del perito árbitro Estudio Torres, V. y Asociados (dec. ley 16638/57).

    4. Se agravian los letrados de la fallida por cuanto consideraron que no surge que el presente haya tramitado como incidente, sosteniendo que se trató de una pericia arbitral en los términos del art. 773 cpr, de tamaño y tramitaciones mucho mayores que las de una incidencia.

      Recuérdase que a fs. 3773/3804 se aprobó parcialmente el informe final presentado por la sindicatura ejercida por el Banco Central, se desaprobó la gestión de dicho Banco y le fue impuesta la reparación del daño producido al patrimonio de la fallida con el alcance allí establecido e imposición de diversas multas.

      Apelada tal decisión, esta Sala el 19/05/2004 (v. fs. 4098/07)

      resolvió confirmar el decisorio y dispuso la reformulación de los cálculos y la cuantificación de los daños causados a través del trámite previsto por el art. 516 Cpr.

      Presentada la pericia arbitral, a fs. 4968/4977 el Banco Central interpuso recurso de nulidad (cpr. 771).

      A fs. 4999, como medida para mejor proveer, se le confirió

      traslado a la fallida.

      De ello puede concluirse que los honorarios regulados por los trabajos efectuados, que dieron origen a la resolución de fs. 5507/ 5014 fueron correctamente evaluados por los parámetros establecidos en el art.

      33 LA.

      Contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, la pericia Fecha de firma: 21/04/2017 arbitral se limitó a cuantificar el daño causado al patrimonio de la fallida Firmado por: ANA

    5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #21268924#163999375#20170424082659232 con independencia del volumen de la causa, de los años que llevó su trámite y de los recursos interpuestos a lo largo del...

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