Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001375/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.375/2014/CA1 “P., M. N. y otro c/ Hospital

Italiano y otro s/Amparo de Salud”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

El recurso presentado a fs. 136/137, contra la regulación de

honorarios de fs. 135/135vta, por la doctora A., por

estimarlos bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el

derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de

valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839

(DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro

de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf.

S. P. P. –Serantes P. “Aranceles de Honorarios para

Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° Ed. A.. 1987).

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los

trabajos realizados, las etapas cumplidas, la naturaleza de la causa, y el

resultado obtenido, se confirman los honorarios regulados a la letrada de la

parte actora, doctora A. ($ 5.000) (arts...

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