Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005300/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5300/2019 P, D. E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.

128/33vta., cuyo traslado contestó SWISS MEDICAL, a fs. 135/38, contra la resolución de fs. 125/27; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, rechazó la medida cautelar que peticionó en esta acción de amparo, don D.E.P., a fin de que se ordene a SWISS MEDICAL S.A., no aplicar aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación; adecuar los importes facturados en los meses subsiguientes a setiembre de 2018, sin limitaciones temporales ni presupuestarias a fin de evitar su exclusión; y mantener su afiliación y la de su cónyuge en el PLAN PR3P.

    Para así decidir, advirtió la señora jueza a-quo, que en el caso no se observa la existencia de la verosimilitud del derecho invocada, ni del peligro en la demora, dado que tanto el actor, como su grupo familiar, se mantienen adheridos a SWISS MEDICAL, y en función de ello rechazó la medida peticionada, sin perjuicio de señalar que lo resuelto no implica anticipar opinión sobre el resultado final del proceso, que se obtendrá al momento del dictado de la sentencia definitiva, según las probanzas arrimadas.

  2. Que tal decisorio fue resistido por el accionante a fs.

    128/33vta., por medio de una reposición que habiendo sido desestimada por improcedente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión de la aplicación subsidiaria (ver fs. 134).

    Se agravia el recurrente porque, en su opinión, en la resolución que impugna, la magistrada se apartó de lo dispuesto por el art. 8, de la Resolución 163/18, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que da sustento a su petición. Además, dice que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #33691381#251198226#20191202104225353 derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente. Niega la coincidencia entre el objeto de la medida y el fondo del asunto e invoca el principio de equidad.

  4. Que así planteado no es posible soslayar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue...

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