Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2020, expediente FSA 002738/2020/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
PALUDI, S.M.
c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 2738/2020/2/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 6 de octubre de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada el 12 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por S.M.P. y, en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
que dentro del plazo de 48 horas autorice y entregue a la afiliada la toxina botulínica O., como tratamiento prolongado y permanente, y en la cantidad y frecuencia prescripta por los médicos tratantes. Asimismo,
impuso las costas a la demandada.
1.1) Para así decidir, el magistrado calificó como arbitraria la conducta de la accionada al priorizar cuestiones formales internas y administrativas, sin tener en cuenta que la medicación es requerida por los Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
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especialistas tratantes desde el 2016 en forma continua cada 3 meses, y a pesar de que la demora en su aplicación desvirtúa los resultados esperados.
2) Que en su expresión de agravios el apoderado del PAMI
manifestó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el fallo se encuentra viciado de nulidad por lesionar su derecho de defensa en juicio, en virtud de que las pruebas ofrecidas oportunamente por su parte fueron ignoradas por el juez de grado, por lo que concluyó que correspondía declarar la nulidad de la sentencia en crisis y ordenar su producción para luego dictar una nueva resolución.
Seguidamente, sostuvo que no existió incumplimiento de su parte ya que jamás se le negó injustificadamente ningún medicamento a la afiliada,
sino que, en realidad, le provee la toxina botulínica desde principios del año 2017, pero que es la propia actora quien pretende acceder a dicha medicación sin contar con las prescripciones médicas idóneas y sin cumplimentar los requisitos exigidos por los protocolos médicos vigentes.
Efectuó una reseña de las autorizaciones del medicamento desde la primera solicitud con las observaciones que surgieron de cada una hasta el último pedido de fecha 22 de mayo de 2020 suscripto por el Dr. P.G.,
especialista en oftalmología, ante lo cual el PAMI le indicó una interconsulta con neurología.
En base a ello, explicó que la Auditoría Médica realizó las observaciones pertinentes y requirió a la afiliada el cumplimiento de los protocolos y presentación de prescripciones médicas emitidas por profesionales competentes e idóneos, lo que resulta plenamente justificado, pues se trata de Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
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requisitos técnico-médicos indispensables para acceder al medicamento objeto de autos.
Alegó que es la propia accionante quien ha obrado negligentemente y quien ha acudido a los tribunales para eludir el control de la auditoría y evitar el cumplimiento de los protocolos médicos vigentes en nuestro país Por último, se agravió de la imposición de costas solicitando que sean a cargo de la accionante en ambas instancias.
3) Que la parte actora contestó el traslado conferido oportunamente solicitando el rechazo del recurso de su contraria por no constituir una crítica a las consideraciones que llevaron al juez a resolver del modo en que lo hizo,
repitiendo su...
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