Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 056226/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56226/2012 - P.P.E. c/ PATAGONIA BIJOU S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 131/134 y su aclaratoria de fs. 155 que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial agregado a fs.

195/197 y el codemandado P.A.F. a fs.

138/140, con réplica de la contraria de fs. 147 y vta.

El codemandado F. cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por altos a fs. 140.

II- Se agravia la parte actora por el rechazo de las multas de la ley 24.013, la del art. 2 de la ley 25.323 y la del 80 de la L.C.T. por falta de interpelación previa.

El codemandado recurrente apela la extensión de la condena solidaria a su parte en los términos de la ley 19.550, así como los rubros que integran la condena.

III- Corresponde señalar que llega firme a esta instancia que P.E.P. estuvo vinculada a Patagonia Bijou S.R.L. mediante un contrato de trabajo desde el 02/04/10 que concluyó por el despido indirecto de aquélla por falta de registro de la relación.

Sentado ello, comenzaré por la queja de la parte actora en cuanto se agravia por el rechazo de la multa del art. 8 de la ley 24.013.

La sentencia de primera instancia consideró que no se encontraba acreditado el cumplimiento de la situación dispuesta en el art. 11 de aquél cuerpo legal. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19872887#219762488#20181024095400157 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Digo ello, porque la apelante hace hincapié en que los telegramas colacionados y las cartas documentos acompañados constituyen instrumentos públicos, por lo que el simple desconocimiento por parte de la demandada no tendría validez alguna.

Destaco que, en el caso, la codemandada Patagonia Bijou S.R.L. desconoció las misivas glosadas en el sobre de fs. 3 y la prueba dirigida al Correo Argentino no fue cumplida.

Ahora bien, como indiqué, la parte actora insiste en la innecesaridad de la producción de la prueba informativa al Correo en razón del carácter de instrumento público que le...

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