Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 075464/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 75464/2016 - PALOPOLI, Y.S. c/ FAST FOOD SUDAMERICANA
S A s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, 12-3-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: “PALOPOLI, Y.S. C/
FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó
el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 293/298,
presentación respondida por la contraria a fs. 307/309.
A fs. 299 apela sus honorarios el Dr. Alejandro D.
Ramallo, por estimarlos reducidos.
II- Cuestiona la parte actora la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.
Estimo que no le asiste razón, pues dados los términos y el alcance del memorial recursivo, éste se revela ineficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada Lo digo, porque el recurrente pretende hacer valer con las declaraciones de Mateoli (fs. 131) y Tisera (fs. 132) –
propuestos por la parte actora- que la Sra. P. efectuaba “horas extras” que nunca se le abonaron, pero omite poner en tela de juicio que en el inicio no se cumplió con lo establecido en el art. 65 L.O., en cuanto al sustento fáctico que permita conocer con precisión lo peticionado. Por su parte, en cuanto a la “hora de lactancia” refirió que, con las declaraciones ofrecidas por su parte, se ha logrado probar que no la gozada,
soslayando que no alude a que testigos se refiere y que párrafos del mismo avalarían su tesitura.
Finalmente, el apelante postula la aplicación en el presente caso del principio “in dubio pro operario”, receptado por el art. 9 de la L.C.T. obviando que en el caso de autos no se presenta una duda relativa a la valoración de la prueba.
En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia Fecha de firma: 16/03/2021
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, voto por confirmar el fallo apelando en lo que respecta al fondo del asunto.
III- El impreciso planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende se haga lugar a las...
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