Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017062/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17062/2017 - PALOPOLI, R.L. c/ FAPEX S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y demandada, obrante a fs. 181 y vta. resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la LCT y art. 69 de la ley 18.345.

II- Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, téngase presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de los intereses punitorios estipulados.

III- Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes al momento de presentar la pericia y lo dispuesto en el art. 38 de la LO, corresponde regular sus honorarios en el 7% a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la parte demandada, en la forma pactada.

IV- Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar con...

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