Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 020922/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PALOPOLI, A.S. C/ BOUVER, MARIANA

JOSEFINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. Nº

20922/2016)

LIBRE N° 20.922/2016

Juzgado Nacional en lo Civil Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts.

12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

PALOPOLI, A.S. C/ BOUVER, MARIANA

JOSEFINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. Nº

20922/2016)

respecto de la sentencia de fs. 817/844 establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R.–.S.P.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL

DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia de fs. 817/844 rechazó la demanda entablada contra “Instituto Q.L. S.A.” y “Noble S.A.

Aseguradora de Responsabilidad Profesional” e hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por A.S.P. contra M.J.B., a quien condenó a abonarle a la actora la suma de pesos trescientos setenta y ocho mil ($ 378.000), con mas intereses y costas.

Asimismo, hizo extensiva la condena a “Seguros Médicos S.a.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Contra este pronunciamiento, el 27 de julio de 2020 se alzaron las quejas de “Instituto Q.L. S.A.” , que no fueron replicados.-

El 3 de agosto, expresó sus agravios M.J.B., a los que adhirió “Seguros Médicos S.A.”, los cuales fueron contestados por la accionante, mediante la pieza electrónica del 13

de agosto.-

El 4 de agosto, presentó sus quejas la parte actora, las que fueron replicadas por M.J.B. y “Seguros Médicos S.A.”, con el escrito del 19 de agosto y por “Instituto Q.L.S., quien contesto mediante el escrito del 7 de agosto.-

II.- Antes de tratar los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA

LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC

Buenos Aires en ED, 105-173, esta S., en libre Nº 93472/2016 del 16/9/2020 y Nº 102219/2012 del 19/10/20, entre otros).-

Asimismo, respecto al pedido de deserción efectuado por la médica demandada y su empresa aseguradora respecto del recurso de la accionante, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros).-

En este orden de ideas, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C.., esta S.,15.11.84, LL1985-B-394; íd. S. D,

18.5.84, LL 1985-A-352; íd. S. F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S. G,29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales la accionante pretende fundar su recurso respecto de la cuantificación de las partidas por “tratamiento psicológico”, “daño moral” y “gastos de traslado, farmacia, médicos y de anestesia”, no logran cumplir –siquiera mínimamente- con los requisitos referidos. En puridad, la accionante se limitó a realizar distintas citas jurisprudenciales sin efectuar consideraciones concretas vinculadas al caso de autos y a peticionar que se actualicen las sumas otorgadas en el instancia de grado, cual si la devaluación de la moneda fuera una consideración que debería ponderarse a la hora de fijar la cantidad de una indemnización.-

En base a lo expuesto, propondré al acuerdo declarar desiertos los recursos que hacen a las partidas de referencia y limitar el estudio de la presentación de la accionante exclusivamente en lo que hace a la partida por “incapacidad sobreviniente”.-

III.- Considerando los planteos formulados por las partes, razones de orden práctico de las cuestiones a abordar, y a efectos de beneficiar a la claridad del presente voto, comenzaré realizando un breve recuento de los antecedentes que no se encuentran discutidos.-

En el mes de junio de 2015, la actora concurrió

al consultorio de la Dra. M.J.B. por un cuadro de hipomastia bilateral, con el fin de mejorar su aspecto estético y lograr simetría entre sus mamas mediante la colocación de implantes.-

Luego de realizados los estudios pre-quirúrgicos de rigor, se programó la cirugía para el 6 de agosto en el Instituto Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Q.L.. La intervención convenida consistía en una pexia y aumento de mamas con prótesis siliconadas.-

La operación fue llevada a cabo en el día pactado, sin que surjan del parte quirúrgico la existencia de complicaciones.

Sin embargo, la evolución de la paciente no fue la esperada. Las heridas no cicatrizaron correctamente, sino con dehiscencias, y acabó sufriendo una infección por enterococcus faecalis y staphylococcus aureus.-

En lo que hace a los controles postoperatorios, el primero fue realizado a los dos días de la intervención,

cuando se le retiraron los vendajes y se realizaron curaciones con pervinox,

dejándose constancia en la historia clínica que las heridas quirúrgicas se presentaban de vitalidad conservada.-

En el control realizado al quinto día del postoperatorio, la médica tratante evidenció epidermólisis de cicatriz vertical en mama izquierda, por lo que le indicó curaciones con platsul.-

En el siguiente control del 15 de agosto,

la Dra. B. dejó constancia que la paciente presentaba una mala evolución de las cicatrices en mama izquierda con dehiscencia, indicando curaciones con spray.-

Transcurridos doce días de postoperatorio se efectuó un nuevo control, de cuyo detalle surge que se retiró tejido fibrinoide y se presentaron evidencias de necrosis, prescribiéndose que la paciente continúe con reposo.-

En la siguiente constancia de atención médica, a los 19 días del post-operatorio, se dejó asentada la existencia de granulante en fondo y bordes, sin signos de infección.-

No obstante ello, el 27 de agosto de 2015

la actora se comunicó con la Dra. B., debido a que las heridas no cerraban, sino todo lo contrario, se estaban abriendo cada vez más. En razón de ello, la profesional decidió re-operar a la actora el 28 de agosto en el Instituto Q.L., a efectos de retirarle las prótesis y limpiar la zona. En el parte quirúrgico se dejó constancia que se realizaría una Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

revisión de cirugía por mala evolución

, con diagnóstico preoperatorio de dehiscencia de herida quirúrgica.-

Transcurrido el primer día de post operatorio, el 29 de agosto, la accionante concurrió al control. Se le retiraron los drenajes y vendajes y se le recetó un antibiótico de amplio espectro, bactrim forte.-

Con posterioridad a ello, el último registro que consta en la historia clínica labrada por la médica demandada data del 31 de agosto, en el que dejó constancia que la paciente no concurrió para muestras de cultivo.-

Ese mismo día, es decir, el 31 de agosto, la actora concurrió al Hospital Británico a mantener una interconsulta con el jefe del área de cirugía plástica, Dr. F.G.E., por presentar fiebre, supuración en ambas mamas y salpullidos en el cuerpo. Dicho profesional decidió internar a la paciente y derivarla de urgencia a infectología, donde le realizaron estudios de laboratorio y cultivos.

El 1º de septiembre, la accionante fue intervenida quirúrgicamente por tercera vez, pero en esta oportunidad en el Hospital Británico, realizándosele un toilette mamario. También se extrajo material para cultivo.-

La evolución de esta intervención fue favorable,

sin fiebre, con disminución de eritema, con secreción en mama derecha pero no en la mama izquierda.-

El 3 de septiembre se recibieron los resultados del cultivo realizado en el Hospital Britanico, con resultado positivo para Staphylococcus Aereus y Enterococcus faecalis (ver fs. 638). Se decidió su aislamiento y tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR