Sentencia nº AyS 1991 III, 27 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente C 45257

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., S.M., P., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.257, “P., H.O. contra Empresa de Transporte Martín Güemes S.A. Determinación de honorarios extrajudiciales”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata resolvió desestimar la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental —Sala I—revocó dicha decisión; con costas.

El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

La Cámara interviniente hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el demandado al progreso de la pretensión accionada.

En la sentencia impugnada, con apoyo en el texto del art. 4023 inc. 1 del Código Civil y de la doctrina de esta Corte en torno a dicha norma, se concluyó en que los honorarios extrajudiciales devengados cuya regulación judicial se pretendía se encontraban prescriptos, por haber transcurrido el plazo de dos años.

Pretende el recurrente la revisión de la doctrina legal aplicada por el tribunal de alzada.

En su actual integración (cf. causa Ac. 34.182, “Acuerdos y Sentencias”, 1985III453; Ac. 38.743, sent. del 7VII88) esta Corte ratificó anteriores pronunciamientos en orden a considerar que la obligación de pagar el honorario al abogado prescribe a los dos años, siendo indiferente que aquél se haya devengado en trabajos judiciales o extrajudiciales, porque la ley ha tenido en cuenta la naturaleza del servicio profesional y no la forma especial en que pudiera haberse prestado. Y como allí se concluyera, no encuentro mérito para proponer que se cambie, como se pretende.

Voto por la negativa.

A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. En la causa Ac. 38.743,L., citada tanto por la Cámara como por el voto que antecede, incliné el mío por la opinión del doctor N...

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