Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 064425/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 64425/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84356

AUTOS: “PALOMO, O.B. Y OTROS C/ MITE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

I- La sentencia definitiva de primera instancia de fs. 454/460, se alzan ambas partes en los términos que ilustran sus memoriales de fs. 462/463 vta. -parte actora- y fs.

466/472 -demandadas-, los cuales merecieron réplica de acuerdo a lo que surge de fs.

474/476 y 478/vta., respectivamente. Asimismo a fs. 461 y 456 el Dr. I.R.A. y el perito contador E.E.B., apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo articulado por los demandados. Previo a ello creo necesario señalar que resulta formalmente inadmisible, respecto de las cuestiones de fondo, la apelación en la medida que ha sido articulada por los demandados T.J.A.G., P.A.G. y D.T. en tanto la acción contra ellos ha sido desestimada, y por lo tanto carecen interés recursivo respecto de aquellos aspectos sustanciales del decisorio que no los alcanzan. Sí corresponderá analizar en cambio, el segmento del recurso que cuestiona lo decidido en materia de costas respecto de las acciones dirigidas contra los nombrados.

III- Sentado lo anterior cabe puntualizar que en el inicio el actor alegó que desde el 18/7/2005 se desempeñó a órdenes de la sociedad demandada (Mite SA) -cuya actividad principal es la explotación y gerenciamiento de instituto geriátricos- prestando servicios como “encargado general” de lunes a domingo con franco los viernes y cumpliendo una jornada de trabajo de 6 a 14 hs. más horas extras. Invoca que a pesar de desempeñarse como encargado general, la demandada lo tenía registrado como administrativo de 1°. Indica que ante dicha irregularidad sumado al hecho de que no le abonaron en tiempo y forma las vacaciones, el salario de marzo de 2014, los francos y las horas extras trabajadas, intimó a la demandada para que subsane dichos incumplimientos a través de su CD 291430175 del 8/4/14, pero que, ante el desconocimiento de sus reclamos por parte de la demandada, se consideró despedido Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

14/4/14 a través de la CD446985364. Invoca que el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de la demandada es el 122/75.

Por su parte la demandada M.S., reconoció el contrato de trabajo invocado,

como así también la fecha de ingreso y la prestación de servicios en seis días a la semana, con un día y medio de franco, pero precisó que el actor nunca realizó horas extras como invoca. Desconoció asimismo la categoría pretendida por el actor, la cual según afirma no está contemplada en el CCT de aplicación, y señala que P. era “Administrativo de 1°”, desconoce los demás incumplimientos imputados.

IV- Así, luego de analizar las pruebas reunidas en la causa el sentenciante anterior consideró que no solo se acreditó la deficiente registración de la categoría del actor a partir de las tareas cumplidas, sino que además también quedó demostrado, a partir del propio reconocimiento de la demandada, la falta de pago de las vacaciones y del salario del mes de marzo de 2014, lo cual fue abonado tardíamente.

En este marco, la demandada expresa su queja contra la conclusión del juez a quo, que tuvo por acreditada la existencia de la categoría laboral pretendida por el actor,

con sustento en que el sentenciante ha efectuado una errada e incompleta interpretación de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, haciendo hincapié en que no ponderó las brindadas por C. y P. y que le ha otorgado un inadecuado alcance probatorio a la declaración de V., soslayando que dicha testigo ha manifestado mantener juicio pendiente con la demandada. Sostiene asimismo que se ha sobrevalorado el informe del GCBA, pues las constancias que surgen el acta de inspección a que se refiere el juez, son producto de las manifestaciones unilaterales del actor. En definitiva, en este primer aspecto de su queja, afirma que no se ha demostrado que el actor se desempeñara como encargado. Expresa luego que el sentenciante anterior no ha tenido en cuenta que durante ocho años de relación de trabajo el actor no ha cuestionado la categoría en la cual lo tenían registrado, desoyendo así la teoría de los actos propios. Luego cuestiona que hayan sido admitidas las indemnización de del art.

2 de la ley 25.323; como también la multa prevista por el art. 80 de la LCT y que se la haya condenado a hacer entrega de los certificados contemplados por dicha norma.

Finalmente se agravia por la imposición de las costas y cuestiona los honorarios regulados a las representaciones letradas actuantes.

Delimitados de este modo los agravios expresados por la demandada, la primer cuestión a dilucidar consiste en determinar cuáles fueron las tareas efectivamente cumplidas por el señor P. y para ello corresponde analizar la prueba producida en la causa a los fines de determinar si la demandada tenía incorrectamente registrada la categoría del actor en función de las labores efectivamente cumplidas. Así, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N. y 90 LO) las Fecha de firma: 19/08/2020

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Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

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SALA V

probanzas de la causa me anticipo a señalar que coincido con lo resuelto en la instancia anterior.

En efecto, la prueba testimonial rendida por C., C. y V.,

resulta trascendente y decisiva, en tanto de sus afirmaciones surge que: “(…) el actor era encargado. Que lo sabe porque así se lo presentaron como encargado y después era quien le asignaba que pisos iba a trabajar cada persona, que hacía los pedidos de verdura al mercado, los pedidos de carne, se ocupaba de los artículos de limpieza, de darles los artículos de limpieza para realizar las tareas, que lo sabe porque la dicente lo veía y estaba presente, que el actor tenía personal a cargo, a todo el personal de asistentes (…) daba órdenes de que fueran a algún piso (…) que el actor trabajaba de 6

a 14 (…) que la otra encargada era C.R.” ; (., fs. 285/6).

C., (fs. 312/3), afirmó que: “Que sabe que el actor era encargado general de la empresa porque cuando el actor comenzó a trabajar ahí el señor T.G. hizo una reunión y lo presentó como encargado general que cualquier problema que tengamos que nos teníamos que dirigir a el y cuando hubiera que renovar la libreta que el actor los iba a mandar a hacer las órdenes para hacerla (…) que las reuniones las hacían todos los meses y siempre reiteraba lo mismo, el señor T.G. el dueño y que el estaba ordenado para suspender y sancionar a la gente, el actor estaba autorizado, lo reiteraba el dueño, que lo sabe porque lo decía el dueño en todas las reuniones de personal, que el personal estaba a cargo el actor(…) el actor tenía una oficinita (…) el actor trabajaba de 6 a dos de la tarde de lunes a lunes,

desconoce que días tenía franco, que lo sabe porque la dicente trabajaba en ese horario (…) que cuando la dicente entró a la empresa que l tomó el sr. A.B. y después el se fue, entró otro encargado que se llamaba S.G. y después el actor, que lo sabe porque la dicente seguía trabajando ahí (…) que el actor a veces cubría cuando la encargada estaba enferma a la tarde, que cubría a C.R. (…) que el actor controlaba toda la mercadería, hacia los pedidos, subía con la inspección cuando venían del gobierno de la ciudad, de pami y manejaba al personal y después subía a controlar como entregábamos la comida, que es lo que faltaba lo que no faltaba (…)

entrevistaba personal”.

V., (fs, 314/2) dijo: “Que el actor era encargado, se lo presentaron como encargado general. Que cuando ingresó …la señorita P. le dijo que era el encargado general que todo lo que ellos quisieran se lo pidieran al actor y si no podían venir se lo dijeran al actor(…) que cuando venía inspección les avisaba que tuvieran todo en buen estado (…) y después si le faltaban los productos para la lavandería la dicente se dirigía al actor y rondaba los pasillos para ver si el personal estaba bien.

Que lo sabe porque lo veía y cuando daba ronda por los pisos pasaba por la cocina, y le decía si tenía en stock sabanas di no le faltaba nada (…)que al único encargado que Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

conoció fue al actor y cuando el actor ya no estuvo no recuerda la fecha en que...

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