Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2020, expediente B 65907

PresidenteGenoud-Torres-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.907, "P., M. c/Municipalidad de Lomas de Z.. DCA." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El señor M.A.P. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. solicitando la anulación del decreto 267/03 que dispuso su cesantía.

En consecuencia, pretende que se ordene su reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta el momento de reingreso, más intereses y el pago de una indemnización por daño moral. Como también que se impongan las costas a la demandada.

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Lomas de Z.. Sostiene la legitimidad del acto impugnado y solicita el rechazo de la demanda.

Además, plantea la caducidad de instancia que, contestada por la actora, fue rechazada por este Tribunal mediante resolución de 18 de mayo de 2011 (v. fs. 73/75).

Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y no habiendo hecho uso ninguna de las partes del derecho de alegar, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar como empleado de la Municipalidad de Lomas de Z. el día 2 de mayo de 1980, siendo designado en la categoría 4.

    Indica que cumplía tareas de chofer dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y al mes de mayo de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos que aquí se ventilan, se encontraba a cargo de la conducción de un automotor hidroelevador perteneciente a dicha dependencia.

    Afirma que se desempeñó con esmero y dedicación frente a las tareas que le encomendaban sus superiores y, que en sus 23 años de servicio para la comuna no recibió sanciones disciplinarias.

    Explica la modalidad de su trabajo. Así, destaca que sus jefes impartían las órdenes de salida en forma escrita, sin las cuales ningún vehículo y su conductor podían circular.

    De ese modo, cuenta que el día 26 de mayo de 1999 salió a cumplir órdenes de trabajo conduciendo el hidroelevador en tres oportunidades. La primera regresando a las 8:30 hs., la segunda a las 8:50 hs. y en la tercera, a las 12:55 hs., aproximadamente. Explica que le requirió permiso a uno de sus jefes, el arquitecto M., para salir nuevamente con el hidroelevador y aprovechar para acercar a un compañero de trabajo hasta su domicilio dado que no se sentía bien de salud, circunstancia ante la cual fue autorizado. Aclara que dicha situación fue presenciada por otras personas.

    Continúa narrando que, conferida la autorización y mientras circulaba por el municipio, al detenerse en un semáforo fue abordado por dos individuos armados quienes apuntándole se suben a la camioneta, conducen un trecho, lo hacen bajar y se llevan el automotor.

    Indica que ante el siniestro sufrido primero se comunicó por teléfono con su lugar de trabajo y cuando llegó a la oficina fue acompañado por los señores A. y M. a realizar la denuncia del robo ante la dependencia policial local.

    Ofrece como prueba el expediente administrativo que se inició por los mismos hechos (4068-59577-S-99).

    Sobre el trámite sumarial se agravia, puntualmente, por no haber sido valoradas debidamente las pruebas. Considera que no surge de ellas ningún elemento que permita inferir alguna responsabilidad de su parte en las faltas que le imputaran, teniendo especialmente en cuenta que su salida con el hidroelevador contó con la autorización de su superior jerárquico (el arquitecto M..

    Indica que en las actuaciones consta la orden correspondiente autorizando la salida, suscripta por el mencionado jefe, como también distintas declaraciones de otros agentes en el mismo sentido. Así, plantea que no se valoraron los elementos que lo eximían de responsabilidad y una posible sanción. Por la misma razón, plantea que el acto carece de motivación.

    En consecuencia, considera que la Administración demandada ha violado el principio de legalidad que debe guiar sus actos al no fundar adecuadamente la decisión, resultando irrazonable el decreto que ordenó su cesantía.

    Finalmente denuncia que recurrió la decisión en sede administrativa, luego solicitó su pronto despacho y la demandada no se expidió sobre su impugnación, configurando el silencio.

    En apoyo de su postura cita doctrina de este Tribunal.

  2. La Municipalidad de Lomas de Z., por apoderado, contesta la demanda a fs. 61/67.

    Niega todo lo expuesto por el demandante y, en cuanto a los hechos, efectúa algunas consideraciones.

    Respecto de lo relatado por el actor, indica que carece de argumento en tanto se ha limitado a afirmar que la decisión de la Administración resulta irrazonable, sin más.

    Manifiesta que, en realidad, al agente P. se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantía, mediante decreto 267/03 de 31 de enero de 2003, luego de haberse comprobado en el procedimiento administrativo tramitado una grave falta disciplinaria, que derivó en la sustracción por parte de delincuentes de un vehículo perteneciente a la Municipalidad de Lomas de Z..

    Explica que la responsabilidad endilgada al ex agente consistió en que al momento del robo del vehículo el demandante lo estaba utilizando fuera del horario laboral, con fines particulares, sin autorización suficiente y desobedeciendo órdenes de su superior.

    En consecuencia, considera que la sanción aplicada por la Municipalidad resulta una derivación razonada de la comprobación de los hechos antes descriptos y la aplicación de una sanción prevista ante la verificación de faltas graves.

    Agrega que la medida aplicada se fundó no solo en la comprobación de las faltas disciplinarias que motivaron la apertura del sumario, sino que también se valoró que el ex agente registraba antecedentes disciplinarios.

    Por otro lado, manifiesta que se llevó adelante el procedimiento sumarial correspondiente en el que el actor tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, si bien no hizo uso de ese derecho.

    A modo de aclaración sobre el permiso que invoca el actor, afirma que teniendo en consideración las tareas que tenía asignadas el señor P., una autorización solo puede otorgarse con el objeto de efectuar la prestación del servicio y no para la utilización del rodado con otros fines, por lo que plantea que el propio demandante declara su responsabilidad al expresar que el pedido de salida de las 13 hs. fue para aprovechar y llevar a un compañero a su domicilio.

    Concluye que el proceder de la Municipalidad se ajustó a derecho y la cesantía dispuesta resulta legítima, fundada y razonable, debiendo desestimarse la demanda.

    Cita doctrina de este Tribunal en apoyo de su postura.

  3. De las actuaciones administrativas –expte. n° 4068-59577/99- surgen las siguientes constancias útiles para la solución de la causa:

    III.1. El 27 de mayo de 1999 el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos de Lomas de Z., toma conocimiento de una denuncia policial con motivo del robo de un vehículo hidroelevador perteneciente a la Comuna. Con el fin de deslindar responsabilidades designa a un funcionario, previo sustanciar una investigación presumarial, para tomar declaración testimonial citando a los responsables del caso ante dicha dependencia (v. fs. 1).

    III.1.a. Etapa presumarial: A fs. 2, denuncia policial del siniestro; 9/10, denuncia en la compañía de seguros; 13, acta de exposición en la Comuna; 15, orden de salida cuestionada; 32, informe de la Dirección de Alumbrado; se toman declaraciones (v. fs. 4 ,5, 22, 68/91).

    III.2. A fs. 95/105 obran las conclusiones de la investigación presumarial y se aconseja...

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