Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 041926/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110955 EXPEDIENTE NRO.: 41926/2011 AUTOS: PALOMINO VAKUKIUK, E. c/D.L.R. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera Instancia (fs.739/741) que hizo lugar a la demanda incoada se alzan la parte actora mediante el memorial de fs. 744/746 replicado por los co-demandados Consorcio de Propietarios calle Guido 1948 a fs. 782/83 y D.L.R. por derecho propio y en representación de Luxton S.R.L. a fs. 784/785 vta.. A su vez, se alzan la co-demandada Consorcio de Propietarios calle Guido 1948 a mérito del recurso de apelación que obra a fs. 747/757 y los co-demandados Luxton S.R.L. y D.L.R. conforme el memorial de agravios que obra a fs. 758/767 vta.

    ambos replicados por la parte actora a fs. 789/794.

  2. Explicó el actor en la demanda que comenzó a trabajar para las órdenes de la señora D.R., a quien definió como su “verdadera y única empleadora”, cumpliendo tareas como recepcionista, empleado principal, vigilador, y encargado del turno noche (cat. 6 del CCT 389/04), en el “Apart Hotel Recoleta”, en enero de 1998. Sostuvo que, a partir de 2001, la señora R. utilizó “interpósitas personas jurídicas [las codemandadas Consorcio de Propietarios de la calle G., A.S.R.L., Coronada S.R.L. y L. S.R.L] para encubrir la relación laboral y que soportó esa situación por su imperiosa necesidad de conservar la fuente de trabajo. Señaló que, ante los incumplimientos patronales relativos al pago de salarios y el silencio que guardó la señora R. frente a sus reiterados reclamos destinados a que procediera al correcto registro del contrato de trabajo, el 16/04/2010 se consideró injuriado y, consecuentemente despedido.

    L.S.R.L. explicó que es una sociedad que presta servicios administrativos al Apart Hotel Recoleta y que contrató al actor para cumplir tareas como telefonista desde el 1/01/2010 y hasta el 23/03/2010, fecha en que le comunicó telegráficamente la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 92 bis L.C.T.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20159483#185405239#20170811100127471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La co-demandada L.D.R. dijo ser mandataria de Luxton SRL desde diciembre del año 2009 cuando la sociedad le otorgó un poder general amplio para la contratación de personal a fin de que se desempeñara en la atención de la central telefónica del edificio. Relató que desde el año 1995 habita el departamento 1D del edificio de la calle Guido 1948 y que por este motivo siempre se interesó por los asuntos concernientes al consorcio. Por otra parte, negó enfáticamente haber sido empleadora del accionante.

    Aleon SRL y Coronada SRL fueron declaradas rebeldes en los términos del art. 71 L.O. (cfr. fs. 40 y 198).

    La doctora G.B.P. concluyó en base a la prueba testimonial y contable que el actor prestó tareas en forma continua para el inmueble de la calle G. 1948 realizando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR