Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 032965/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B P.O., A.F. Y OTRO c/
PIERROU, MARIANO ERNESTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO. 32.965/2015 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P.O., A.F. y Otro c/
Perrou, M.E. s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia de fs. 242/252, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores:
CLAUDIO RAMOS FEIJOO - MAURICIO LUIS MIZRAHI -
ROBERTO PARRILLI -
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
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La sentencia de fs. 242/252 resolvió: hacer lugar a la demanda incoada por P.O. y G.G.S. contra M.E.P.. En consecuencia: i) declaró
resuelto por exclusiva responsabilidad del demandado el boleto de compraventa suscripto entre las partes el día 13 de octubre de 2011; ii) dispuso que el Sr. M.E.P. reintegre a los actores la suma de U$S 4.500 percibida en virtud del boleto de compraventa resuelto; y iii) condenó a éste último a abonar a la parte actora -en concepto de indemnización- , el importe de U$S 4.500. Todo ello dentro del plazo de quince días hábiles de quedar firme este pronunciamiento, con más los intereses (conf. f. 252) y costas del proceso para ambos casos.
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Contra el referido pronunciamiento se alzaron las partes. Sin embargo, la parte actora desistió del recurso de apelación a f. 275.
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A f. 266 funda su recurso el Dr. G.O.P. por derecho propio (quien actuara en carácter de letrado Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #27037622#174242787#20170412075243308 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B patrocinante de la parte actora a lo largo de las presentes actuaciones).
Crítica que el J. de grado haya dispuesto diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se estime el valor de los lotes en los términos del art. 23 de la ley de arancel n° 21.839, según la ley 24.432. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia apelada en este punto y se proceda a regular los honorarios de conformidad con lo previsto en los arts. 6, 7 y 19 de la ley 21.839.
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La parte demandada expresó agravios a fs.
268/270vta.
Cuestiona que el Magistrado de grado concluyera haciendo lugar a la demanda promovida por la actora. Sostiene que el “a quo” no hizo una completa valoración de todos los elementos obrantes en las presentes actuaciones, como lo es la cláusula segunda del boleto de compraventa celebrado por ambas partes.
Reitera su versión de los hechos efectuada al contestar la demanda.
V.D. pieza fue contestada por la parte actora a fs. 272/274.
Peticionó que se rechace el planteo efectuado por el apelante y se confirme la sentencia de primera instancia con costas al vencido, por las consideraciones allí expuestas.
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En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.
620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #27037622#174242787#20170412075243308 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...
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