Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita234/20
Número de CUIJ21 - 512411 - 2

Reg.: A y S t 296 p 484/486.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos "PALOMEQUE, S.N.Y.P., S.P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 273/08): '1.-PALOMEQUE, S.N.2., S.P. S/USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FALSO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DESTINADO A ACREDITAR EL DOMINIO DE VEHÍCULO EN CONCURSO REAL 2. USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FALSO'- (EXPTE. 169/16 CUIJ 21-07008017-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512411-2), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 29.10.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 302/305 (fs. 78/81v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado.

    Ello es así, toda vez que la impugnante se limita a insistir con algunos de los agravios expuestos al fundar la vía extraordinaria local, especialmente los referidos a que debieron anularse la causa y la condena por la pérdida de elementos secuestrados y a que debió considerarse insubsistente al proceso penal en función de la garantía de plazo razonable. Sin embargo, no intenta siquiera refutar la motivación ensayada por este Tribunal al desestimar tales planteos, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la queja hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En este orden, la interesada en el remedio federal no trae ningún motivo con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora cuestionada, en la cual se sostuviera que si bien había alegado afectación de mandas constitucionales y arbitrariedad en la decisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR