Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 049292/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 49292/2010. P.O.R. c/ ROSSO HECTOR DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de abril de 2018.- LF fs. 573 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 551 contra la providencia de fs. 545. El memorial se encuentra agregado a fs. 562/567 y pese al traslado conferido, no fue contestado.

I.- Se agravia el letrado apoderado de la parte actora de la providencia dictada a fs. 545, por la que el Magistrado de grado –

luego de invocar las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina- desestimó la transferencia solicitada hacia una cuenta de su titularidad y señaló que ella debía disponerse hacia una cuenta a nombre del beneficiario.

Invoca su condición de letrado apoderado con facultades para percibir y destaca que el término “beneficiario” que utiliza la disposición aludida, se refiere a la persona a quien el Banco habrá de transferir los fondos, independientemente de si esa persona percibe por sí o en calidad de apoderado.

A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que como es sabido, la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central de la República Argentina, el llamado “poder de policía bancario”, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades (CSJN fallos:

325:860).

En este contexto y por aplicación de la Comunicación "A" 5147 del BCRA en materia de cuentas a la vista para uso judicial, Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13078412#204405864#20180423092814757 se dispuso que los pagos a los beneficiarios se realizarán por transferencia electrónica en los casos de importes superiores a $30.000 (art. 5.8.4, com. "A" cit., del 23.11.10). Adicionalmente, la misma norma estableció que las entidades financieras deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorro a aquellos beneficiarios que no dispongan de cuentas a la vista.

Según lo ha resuelto nuestro más Alto Tribunal, la utilización de instrumentos bancarios permite desalentar la evasión fiscal, prevenir el lavado de dinero y evitar los riesgos propios de la manipulación de grandes sumas de dinero...

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