Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 064328/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 64.328/13 “D.P., A.L. c/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal y otro s/ habeas data”. Juzgado 52.

Buenos Aires, de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 76/9 vta., que hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMEDICA), rechazando la acción incoada contra ella y hace lugar a la demandada contra SERIDAR SRL, apeló la actora a fs. 86 y fundó sus agravios a fs.

    92/3. Corrido traslado fueron contestados por la representación de SERIDAR SRL a fs. 97 las quejas de su contraria.

  2. En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de la Sala cabe señalar en primer lugar que la legitimación para obrar en la causa denota la condición jurídica en la que se hallan una o varias personas en relación con el derecho que se invocare en el proceso, ya sea en razón de la titularidad del mismo o de otras circunstancias idóneas para justificar su pretensión, configurando ello, en todos los casos, un elemento sustancial de la litis, cuya ausencia impide que la sentencia resuelva la debida relación sustancial del debate (Fenochietto, C.E., "Código Procesal" , comentario al art. 347, ps. 354/355 , Ed. Astrea).

    La legitimación, como uno de los requisitos para el ejercicio de la acción, es activa cuando existe identidad entre la persona a quien la ley le concede el derecho de acción y la que asume en el proceso el carácter de actor. Es pasiva cuando hay identidad entre la persona habilitada para contradecir y quien ha sido demandado. La ausencia de una u otra identidad faculta a la promoción de la excepción de falta de legitimación (Conf. A., Roland, La legitimación como elemento de la acción, en La Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Legitimación (Homenaje al Profesor Lino Enrique Palacio), M., A.M. (coord.), LexisNexis - Abeledo-Perrot, 1996, Lexis Nº

    1001/000515).

    De tal modo, la falta de legitimación pasiva se configura cuando el sujeto demandado no es la persona habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia que se ventila en el proceso. Es decir, no existe coincidencia entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida (Conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y...

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