Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 070948/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 70948/2015 – “Palmón de A.S. c/GorositoA.B. s/Desalojo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2016.-
Y VISTOS ;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 por el fiador M.L.F., contra la imposición de costas a su cargo dispuesta en la sentencia de fs. 65/67, concedido a fs. 71. Presenta memorial a fs. 74, contestado por la actora a fs. 76/78.-
El decisorio de fs. 65/67 hace lugar a la demanda interpuesta contra A.B.G. y contra subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Escalada 255, 2do piso departamento “C”, de esta Ciudad, condenándolos a desalojar dicho inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Hace extensiva la condena a abonar las costas del proceso al fiador M.L.F.. Finalmente, regula los honorarios de los letrados intervinientes.-
El apelante se agravia por la aplicación en la especie del Código Civil. -
Al respecto, es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-
Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, en virtud de la fecha cierta y de los términos del contrato de locación obrante a fs. 1/6, cuyas firmas se Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27564693#165835049#20161102101604390 encuentran certificadas a fs. 7 por la E.S.M.M., titular del Registro Notarial n° 1705, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de esa relación jurídica, por lo que al haber nacido al amparo de tal...
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