Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 003951/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

3951/2019

P, W D c/ S, G C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia del día 26/4/2022, segunda parte, punto I, se alzó disconforme la mediadora por los fundamentos que expuso el día 27/4/2022, contestados el 10/5/2022.

  2. De la compulsa del expediente digital surge que el 25/2/2022 la citada en garantía solicitó se resuelva el prorrateo planteado. El 7/3/2022, no habiendo la interesada presentado las cuentas del prorrateo que pretendía hacer valer, se la intimó a que dé

    cumplimiento, bajo apercibimiento de tener por desistido dicho planteo.

    El 15/3/2022, la citada en garantía presentó un escrito titulado “prorrateo” que mereció el despacho de fecha 21/3/2022: “…

    Estese a la intimación efectuada en fecha 7 de marzo de 2022, a lo que allí fue requerido y hágase saber, además, que no se ha considerado la decisión regulatoria de fecha 22/2/2022…”.

    Finalmente el 30/03/2022, efectuó el cálculo de prorrateo.

    El traslado fue contestado el 7/4/2022 por la apelante, oportunidad en donde además solicitó la declaración de extemporaneidad del planteo efectuado por la aseguradora.

    El 26/4/2022, el Sr. Magistrado tuvo por contestado el traslado y entendió extemporáneo lo manifestado en relación a la presentación fuera de término del escrito ingresado el 15/3/2022 por la citada en garantía.

    La mediadora cuestionó dicha decisión. Sostuvo que su planteo no fue extemporáneo por haberse efectuado en respuesta al Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    traslado ordenado, que la presentación efectuada por la aseguradora fue interpuesta fuera de término y que debió ser rechazada. A su turno, la citada en garantía contestó el traslado conferido con los fundamentos que expuso en su presentación de fecha 10/5/2022.

  3. Es así que como correctamente señaló el anterior Juez, la mediadora debió valerse de...

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